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7 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento; y el Decreto Supremo N° 033-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinación del monto de la emisión de bonos El importe de la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional para implementar la operación de administración de deuda, en uno o más tramos, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio de bonos globales y soberanos, y prepago parcial y/o total de ciertos créditos, así como el pre fi nanciamiento de los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2019 en el marco de la aprobación contenida en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, es por un importe en Soles u otra denominación equivalente a US$ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Artículo 2.- De la deuda comprendida en la operación de administración de deuda Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se determina la deuda comprendida en la operación de administración de deuda mencionada en el artículo 1, así como el importe de la emisión de bonos soberanos. Artículo 3.- De la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión interna de bonos aprobada mediante la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, destinada a implementar la operación de administración de deuda, en uno o varios tramos, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio de bonos globales y bonos soberanos, y prepago parcial y/o total de ciertos créditos, así como el pre fi nanciamiento de los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2019, se aplica el mecanismo de colocación denominado bookbuilding o construcción de un libro de órdenes de compra de bonos sobre la base del cual el emisor los asigna, en sustitución al Programa de Creadores de Mercados. Los bonos cuentan con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Naturaleza : Son valores de contenido crediticio, nomina- tivos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables Agente Registrador, de : CAVALI S.A. ICLVEmisión y de PagoRegistro de los bonos : EL monto total de bonos emitidos serán reg- istrados en favor de Euroclear por el Agente Registrador. Transferencia : El registro contable de los bonos están rep- resentados en anotaciones de cuenta en Eu-roclear, y la transferencia de titularidad de los mismos se realiza sólo a través de los registros mantenidos en dicha entidad. Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima. Categoría : Son obligaciones directas, generales e in- condicionales del emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de pri-oridad que las deudas preferentes del emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordi-nadas. Tipo de instrumento : Instrumento de renta fi ja. Asesores fi nancieros : JP Morgan Securities plc, Morgan Stanley & Co. LLC, Santander Investment Securities Inc. y Scotia Capital (USA) Inc.Colocadores : Scotiabank Perú S.A.A. Moneda : SolesMecanismo de colocación : A través del mecanismo denominado Book- building. Este mecanismo sustituye al Pro-grama de Creadores de Mercado. Denominación : Bonos SoberanosPlazo al Vencimiento : Es determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días.Valor nominal del bono : S/ 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Soles)Monto de colocación o : A ser determinado cuando se concluya el colocaciones mecanismo de bookbuilding.Pago de principal e : El pago del principal puede ser al vencimiento intereses o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca. Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV. Reaperturable : SiLey aplicable : Ley Peruana.Jurisdicción aplicable : Cortes y Tribunales del PerúOpción de Rescate : No tiene opción de rescate, salvo que se dis- ponga lo contrario en su primera emisión. Las ofertas de recompra o intercambio, que even-tualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate. Opción de Segregación : Los bonos que se emitan puede tener la op- ción de segregación Fecha de liquidación : A ser determinada en la oferta Artículo 4.- Reglamento Operativo para la Recompra y/o Intercambio de Bonos Soberanos internos El Reglamento Operativo de la Recompra y/o Intercambio de Bonos Soberanos Internos, es aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5.- Aprobación de documentos y contratos Apruébanse los textos de los documentos “Preliminary Offering Memorandum”, “Final Offering Memorandum” y “Offer To Purchase”; así como de los contratos denominados “Purchase Agreement” e “Information Agent Letter Agreement”, para implementar la operación de administración de deuda y su fi nanciamiento a través de la emisión de bonos a que se re fi ere la parte considerativa de esta Resolución Ministerial, en el marco de la aprobación contenida en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 6.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en esta Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión interna de bonos destinada a fi nanciar la operación de administración de deuda, en uno o más tramos, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio de bonos globales y bonos soberanos y prepago parcial y/o total de ciertas acreencias; y el prefi nanciamiento, a que se re fi ere el artículo 1 de esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1717858-1