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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / 9.2 Golosinas, cigarros, gaseosas, helados. Horario de trabajo: de 07:00 a 23:00 horas 9.3 Emolientes, sandwich, bebidas calientes y frías. Horario de trabajo: de 04:00 a 11:00 horas de 16:00 a 23:00 horas 9.4 Artesanías. Horario de trabajo: de 08:00 a 22:00 horas 9.5 Llaves, cambistas de moneda extranjera. Horario de trabajo: de 09:00 a 22:00 horas 9.6 Flores y arreglos fl orales. Horario de trabajo: de 08:00 a 18:00 horas 9.7 Otros giros sujetos a cali fi cación. Estas actividades se efectuarán en módulos. Artículo 10º.- Las actividades económicas que se pueden desarrollar en la vía pública en zonas reguladas y descentralizadas son las que acontinuación se señalan, y en los siguientes horarios: 10.1 Lustradores de calzado. Horario de trabajo: de 07:00 a 20:00 horas 10.2 Golosinas, cigarros, gaseosas, helados. Horario de trabajo: de 07:00 a 23:00 horas 10.3 Emolientes, sandwich, bebidas calientes y frías. Horario de trabajo: de 04:00 a 11:00 horas de 16:00 a 23:00 horas 10.4 Artesanías. Horario de trabajo: de 08:00 a 22:00 horas 10.5 Llaves, cambistas de moneda extranjera. Horario de trabajo: de 09:00 a 22:00 horas 10.6 Flores y arreglos fl orales. Horario de trabajo: de 08:00 a 18:00 horas 10.7 Relojes, celulares, casettes, DVD, CD, antenas u otros similares. Horario de trabajo: de 09:00 a 22:00 horas 10.8 Picarones, anticuchos, dulces tradicionales (mazamorra, arroz con leche y otros). Horario de trabajo: de 12:00 a 23:00 horas 10.9 Frutas Horario de trabajo: de 07:00 a 23:00 horas 10.10 Leche Fresca Horario de trabajo: de 05:00 a 20:00 horas 10.11 Jugos y Caña de Azúcar Horario de trabajo: de 08:00 a 21:00 horas 10.12 Libreros Horario de trabajo: de 09:00 a 21:00 horas 10.13 Talleras: llantas, soldadura, mecániza u otros similaras Horario de trabajo: de 08:00 a 20:50 horas. 10.14 Materiales de construcción, carpintería de madera y metálica, ferreteria, Lubricantes.Horario de trabajo: de 08:00 a 20:00 horas. 10.15. Otros giros sujetos a cali fi cación. Artículo 11º.- En zonas rígidas, determinado el número de comerciantes regulares y su ubicación en la vía pública, no se otorgarán más autorizaciones durante el período de un año calendario, salvo que se declare la vacancia de alguna ubicación. Artículo 12º.- La autorización municipal que se otorgue no genera derecho a la propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerza la actividad, constituyendo unicamente una ubicación temporal de autorización, por lo que el lugar asignado puede ser objeto de reubicacion en cualquier momento dependiendo de elevacion y cali fi cacion de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial Artículo 13º.- En caso de existir obras civiles de ampliación y/o remodelación u otras de infraestructura de servicios públicos (agua, luz, desagüe, etc.), el autorizado podrá solicitar su reubicación momentánea, la que sera debidamente evaluada por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial. Artículo 14º.- Prevía cali fi cación, se otorgarán autorizaciones temporales en zonas rígidas hasta por (2) meses, con posibilidad de renovación, para el funcionamiento de módulos que promocionen servicios educativos, culturales, promociones comerciales, valores éticos, aspectos cívicos, u otros similares, en bene fi cio de la comunidad. Los derechos que deberán pagar se establecen en el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 15º.- Las ferias comerciales de carácter eventual que se autorizarán extraordinamente durante fecha conmemorativas y especiales, podrán efectuarse en zonas rígidas, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes: 15.1 Informe técnico de aprobación de la Subgerencia de Inspecciones Tecnicas de Seguridad y gestion de Riesgo de Desastres 15.2 Informe técnico y/o Acta Técnica de Inspección Ocular aprobatorio de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial 15.3 Presentación de los requisitos de la solicitud de autorización indicados en el articulo 6º Artículo 16º.- En zonas reguladas y descentralizadas, podrá otorgarse autorización de espacio público a aquellos establecimientos que necesiten ampliar sus actividades comerciales a la zona adyacente a su frontis debiendo guardar el mobiliario o mercadería al fi nalizar el horario de atención y cumplan con los siguientes requisitos: 16.1 Informe Técnico y/o Acta Tecnica de Inspección Ocular aprobatorio de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial 16.2 Presentación de los requisitos de la solicitud de autorización indicados en el articulo 6º Artículo 17º.- Para los comerciantes formales establecidos en zonas rígidas del Cercado de Puente Piedra, queda prohibida la exposición de sus mercaderías u otros, fuera de la puerta principal del establecimiento. Artículo 18º.- Las autorizaciones para efectuar actividades comerciales en ambos lados de la Panamericana Norte y otras vías principales, se otorgan siempre y cuando se respete la distancia del derecho de la vía. Estas autorizaciones podrán otorgarse en zonas, rigidas, reguladas y descentralizadas del Distrito, para lo cual requieren de: 18.1 Informe técnico aprobatorio de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano. 18.2 Informe técnico aprobatorio de la Subgerencia de Inspecciones Tecnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastres. 18.3 Presentación de los requisitos de la solicitud de autorización indicados en el articulo 6º Artículo 19º.- En general, todo vendedor de artículos usados deberá acreditar el origen de su mercadería con documentos probatorios. Artículo 20º.- El uso de motores y otros elementos de energía, deberán ser previamente autorizados por la Municipalidad. Artículo 21º.- Queda prohibido el uso de altoparlantes bocinas, megéfonos ampli fi cadores y otros medios que generan ruidos nocivos y molestos, que alteran la tranquilidad del vecindario o transeúntes. Artículo 22º.- Los trabajadores ambulantes están obligados a expender sus productos con el peso, volumen y dimensiones con que se acordó la transacción comercial, así como el mantenimiento de la exactitud de la balanza, pesas y medidas.