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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

5 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / Dictan disposiciones para la implementación de operación de administración de deuda y emisión de bonos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2018-EF/52 Lima, 28 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, dispone que hasta el 31 de diciembre de 2018 la concertación de operaciones de endeudamiento se sigue rigiendo por el artículo 20 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobó la emisión externa o interna de bonos que, en una o más colocaciones, pueda efectuar el Gobierno Nacional con la fi nalidad de prefi nanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fi scal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual o en el Informe de Proyecciones Macroeconómicas, sujeto a que se den las condiciones establecidas en el párrafo 20.5 del artículo 20 de la Ley N° 28563; Que, el Gobierno Peruano ha estimado conveniente realizar una emisión de bonos internos, destinados a prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2019 en caso las condiciones fi nancieras sean favorables; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobó operaciones de administración de deuda, hasta por el equivalente en moneda nacional u otra denominación, a US$ 6 000 000 000,00 (SEIS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que en uno o más tramos puede efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros, contemplados en el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 28563, actualmente contemplados en el párrafo 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, asimismo, la aludida Disposición Complementaria Transitoria aprobó la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto que permita implementar la operación de administración de deuda a que se re fi ere el considerando precedente; Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinan entre otros aspectos, el monto a ser emitido, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación para la implementación de la emisión interna de bonos en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado; Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, el Ministerio de Economía y Finanzas implementará una operación de administración de deuda en uno o varios tramos, bajo la modalidad de recompra e intercambio de bonos así como el prepago de ciertos créditos, y su respectivo fi nanciamiento, a través de una emisión interna de bonos, ofrecida en una plaza internacional de manera adicional al mercado local; Que, en consecuencia, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la