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111 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / - Calle 17 de Setiembre (Entrada hacia Cabanistas). - Av. Juan de Dios (Desde el Complejo Deportivo municipal hasta el Este). Artículo 36º.- Quedan establecidas como zonas reguladas descentralizadas todos aquellos lugares del distrito de interés comercial (como el óvalo de Zapallal o el Óvalo de Shangrila); y aquellas áreas públicas factibles de acondicionamiento para actividades comerciales. Artículo 37º.- El espacio o área para ubicar a los autorizados para usar la vía pública, será la siguiente: Giro ComercialDimensiones del espacio (m) (Largo x ancho x altura) Lustradores de calzado 180 x 0.70 x 2.20 Golosinas, cigarros, gaseosas, Helados.1.50 x 0.80 x 2.20 Emolientes, sandwich, bebidas calientes y frías1.50 x 0.80 x 2.20 Artesanías 1.80 x 0.80 x 2.20 Flores y arreglos fl orales 1.80 x 0.80 x 2.20 Cambistas Itinerantes Picarones, anticuchos, dulces tradicionales1.80 x 1.00 x 1.50 Frutas 1.80 x 1.00 x 1.50 Leche fresca 1.80 x 0.80 x 1.50 Jugos de caña de azúcar 1.50 x 1.00 x 2.20 Casettes, DVD, VHS, CD, celulares, llaves, relojes u otros similares1.50 x 1.00 x 2.20 Libreros 1.50 x 1.00 x 2.20 Módulos de promoción cultural, cívica y comercialJuegos recreativos 1.80 x 1.00 x 2.20 3.00 x 2.00 x 2.50 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRÁNSITORIAS Primera.- Todos los comerciantes que ejerzan el comercio en la via publica en cualquier de las modalidades deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente reglamento y ordenanza a partir de su reglamentación. Segunda.- La Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastres, se encargará de realizar la evalución de las denominadas zonas de alto riesgo a fi n de determinar la existencia de niveles de riesgo alto debido a las condiciones de inseguridad declaradas por el instituto nacional de Defensa Civil (INDECI) tales como el desorden, hacinamiento , obstrucción de zonas de seguridad, falta sistemas de protección contra incendios adecuados, contaminación visual que di fi culta la visibilidad vehicular, existencia de instalaciones clandestinas, entre otros; por lo tanto, queda terminantemente prohibida la instalación de comerciantes ambulantes, así como de anuncios publicitarios, banderolas, letreros, sobre edifi caciones, rótulos metálicos o de madera, toldos, carpas, sombrillas y toda instalación que impida u ostaculice el libre tránsito peatonal o signi fi que algún tipo de riesgo. Tercera.- Complementariamente todo aquello que este sujeto a control se regirá por lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) Y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigentes de esta corporación y las normas complementarias de carácter general y especí fi co. Cuarto.- En la ejecución de las etapas del ordenamiento del comercio en la vía pública intervendrán de acuerdo a sus competencias, la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización. Quinto.- Solicitar el apoyo del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú en caso de ser necesario, a fi n de garantizar la ejecución de lo dispuesto en el presente reglamento. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, previa supervisión de la Gerencia de Desarrollo Económico, debiendo brindar el apoyo correspondiente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y demás dependencias administrativas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.Séptima.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de ser publicado el Decreto de Alcaldía que lo aprueba en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional. ANEXO 01 Pagos a realizar para el comercio ambulatorio Denominación del servicioTarifa % UIT Base legal Merced conductiva de stand en ferias*50.00 1.235 %Texto Único De Servicios No Exclusivos - TUSNE Inspección Ocular por stand en feria*80.00 1.975 %Texto Unico De Servicios No Exclusivos - TUSNE Derecho de Trámite 38.70 0.956% TUPA *Tarifa de acuerdo al giro solicitado, puede variar en función al TUPA y Tusne 1716660-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN MIGUEL CAJAMARCA Aprueban tasas, costos, procedimientos administrativos y formularios contenidos en el TUPA 2018 de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15-2018-MPSM/A San Miguel, 19 septiembre de 2018EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 086-2018-MPSM/ GPPP, de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto Racionalización de fecha 06 de septiembre de 2018, por el cual alcanza el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 de la Municipalidad Provincial de San Miguel; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al Artículo 9º numeral 8 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen las atribuciones del Concejo Municipal, para aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el Artículo 40º de la misma norma municipal, establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, de fi ne las tasas como aquellos tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo;