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108 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano Comercial en Espacios Públicos del Distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- El Reglamento consta de 37 Artículos y 07 Disposiciones Complementarias y Transitorias. Artículo Tercero.- El Texto del Reglamento que en anexo se adjunta forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 327-MDPP QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA TÍTULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- EL OBJETIVO El presente Reglamento complementa los alcances de la Ordenanza Nº 327-MDPP que cual regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos, sus disposiciones serán de estricto cumplimiento en el Distrito de Puente Piedra. Artículo 2º.- FINALIDAD Garantizar que el comercio ambulatorio en el Distrito de Puente Piedra se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, en cumplimiento a normas de orden, limpieza y ornato; asi como de dinamizar la economia en bene fi cio de la poblacion del Distrito de Puente Piedra. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y en toda la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Este Reglamento determina los mecanismos a seguir para el ordenamiento señalado en el artículo precedente, para la cual identi fi ca como zonas comerciales las siguientes: Zona Rígida o prohibidas: áreas de espacio público donde está terminantemente prohibido ejercer la actividad comercial a través del comercio ambulatorio, pero por razones extraordinarias se autoriza la ocupación para determinadas actividades comerciales. Zona Regulada: área de espacio público donde se permite el comercio ambulatorio, para fi nes comerciales previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Zona Descentralizada: área expresamente habilitadas y reguladas por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra con la fi nalidad de orientar el comercio, descongestionar rutas de alta concentración comercial a fi n de que en el futuro, puedan constituirse en campos feriales o galerías comerciales. TÍTULO II De las responsabilidades de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra Artículo 4º.- Con respecto a la actividad comercial, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ejercerá las funciones de: - Ordenamiento y determinación de la ubicación y condiciones técnicas. - Cali fi cación y autorización - Control, fi scalización y sanción. Artículo 5º.- La aplicación de la Ordenanza y su Reglamento está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Economico, Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo brindar el apoyo correspondiente la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y demas dependencias administrativas de la Municipalidad de Puente Piedra TÍTULO III De las actividades comerciales en la vía pública Artículo 6º.- La Municipalidad solo otorgará autorización por las actividades que se establecen en el presente Reglamento y cuyas solicitudes cumplan con la totalidad de los requisitos exigibles, declarando improcedentes aquellas que no cumplan con los requisitos siguientes: 6.1 Solicitud simple con carácter de declaración jurada con los siguientes datos (nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, giro a desarrollar, características del módulo, área y referencia de la ubicación solicitada) dirigida a Sr. Alcalde. 6.2 Dos Fotogra fi as actuales del solicitante a color con fondo blanco tamaño carnet 6.3 Copia del Certi fi cado de Capacitación en Manipulación de Alimentos de corresponder. 6.4 Croquis de ubicación exacta del espacio público donde se solicita desarrollar la actividad comercial. 6.5 Efectuar el Pago por derecho de inspección ocular, derecho de trámite, merced conductiva e indicar el número de recibo y fecha de cancelación de dicho derecho. Artículo 7º.- La Autorización se le entrega al recurrente del uso del espacio público, es de caracter personal e intrasferible y tendrá sera de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de Diciembre del periodo autorizado, pudiendo renovar previa evaluación técnica legal, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales y registrará los siguientes datos: 7.1 Nº de autorización 7.2 Nº de Expediente con el cual se solicitó la autorización 7.3 Nombres completos y apellidos y/o razón social7.4 Nº DNI y/o RUC7.5 Giro autorizado7.6 Lugar autorizado (Avenida, jirón, calle, numero de cuadra, campo ferial etc)7.7 Domicilio real7.8 Horario en el que desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado 7.9 Plazo de Vigencia de la autorización, indicando la fecha de vencimiento 7.10 Informe Técnico y/o Acta Técnica de Inspección Ocular de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial. 7.11 Nº recibo de pago y monto pagado por los derechos de uso de la vía pública Artículo 8º.- La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, ademas de la Autorización otorgara a cada autorizado un fotocheck de identi fi cación que deberá llevar en lugar visible y contendrá los siguientes datos: 8.1 Nº de Autorización 8.2 Nombres completos y Apellidos y/o razón comercial8.3 Número de D.N.I y/o R.U.C8.4 Fotografía de frente, tamaño carné a color con fondo blanco 8.5 Domicilio real8.6 Giro Comercial8.7 Lugar de Trabajo8.8 Horario8.9 Plazo de vigencia de la Autorizacion e indicando la fecha de vencimiento Artículo 9º.- Por razones de regularización de las actividades relacionadas a aspectos turísticos y tradicionales, se autoriza el ejercicio en zonas rígidas de acuerdo a la ubicación, horario y características especiales a los siguientes giros comerciales: 9.1 Lustradores de calzado. Horario de trabajo: de 07:00 a 20:00 horas