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105 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese el artículo sexto de la Ordenanza Nº 062-2008-MLV. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HARRY MAX CASTRO DURAND Alcalde 1716474-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 346-MDPP Puente Piedra, 6 de septiembre del 2018EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, 06 de Septiembre del 2018, el Memorando Nº -199-2018-GM/MDPP, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 164-2018-GPP/MDPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 077-2018-GAJ/MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 257-2018-GAF/MDPP, de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29091, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, las municipalidades de la provincia de Lima deben publicar en el Diario O fi cial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modi fi quen o deroguen sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención; Que, asimismo, concordante con lo señalado en el párrafo precedente, los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario o fi cial El Peruano, y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y adicionalmente debe ser difundido a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el respectivo portal institucional; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser rati fi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML, la cual regula el procedimiento de rati fi cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modi fi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobó su TUPA vigente a través de la Ordenanza Nº 319-MDPP, contando con la rati fi cación del Concejo Metropolitano de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 380-2017-MML, ambas normas publicadas en el diario o fi cial El Peruano con fecha 12 de noviembre del 2017; Que, con fecha 23 de enero de 2018, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, que aprueba el Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y la Matriz de Riesgos, con lo cual se cumplieron los supuestos para la entrada en vigencia de las modi fi caciones a la Ley Nº 28976 – Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, dadas a través de los Decretos Legislativos Nº 1200 y Nº 1271, así como del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, dispositivos legales que obligan a la adecuación del TUPA en materia de Licencia de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Autorizaciones Para Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos; Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el Proyecto para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a través del cual se adecúan los procedimientos administrativos vinculados a Licencia de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Autorizaciones Para Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos a la normativa señalada en el considerando precedente, contando para ello con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó con el voto UNANIME la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRAMITACIÓN VINCULADOS A LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Y AUTORIZACIONES PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS, Y DISPONE LA SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Apruébense los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos, vinculados a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Autorizaciones Para Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos que fi guran en el Anexo de la presente Ordenanza, el mismo que forma parte integrante de la misma.