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110 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 23º.- Queda prohibido la comercialización artículos de consumo humano adulterado, falsi fi cado, en estado de descomposición, o de productos que contribuyan al peligro contra la vida y la salud; y todos aquellos artículos de circulación ó de consumo prohibido por la ley. Artículo 24º.- Queda prohibida la presencia de puestos de venta de alimentos y otros en la cercanía de hospitales, clínicas y centros educativos, hasta una distancia, no menos a 100 metros Artículo 25º.- Queda prohibida la venta de todo tipo de artefactos y artículos pirotécnicos en forma ambulatoria. Artículo 26º.- Queda prohibida la comercialización de todo tipo de licores en los espacios públicos Artículo 27º.- Los trabajadores ambulantes deben conservar de manera obligatoria lo siguiente: a) Cumplir los terminos del presente reglamento, las leyes, las normas vigentes en materia de salud y medio ambiente b) Mantener completamente limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene el lugar de expendio y sus alrededores que ocupa (usando los implementos de limpieza correctos, el tacho de deshechos adheridos al modulo con bolsas incluidas que faciliten el rapido recojo de desperdicios sólidos), haciendose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos y proteger las áreas verdes cuando corresponda. c) Atender adecuadamente a la Autoridad Municipal y al Público en general. d) Y además lo estipulado en el articulo 21º Esta norma es de aplicación permanente durante toda la jornada de trabajo y la autoridad Municipal podrá exigirla en cualquier momento. Artículo 28º.- A efectos de facilitar el control y supervisión del comercio ambutatorio, cada trabajador está obligado a: a) Exhibir en forma visible, sobre su indumentaria, la respectiva autorización Municipal. b) Identi fi car el mueble ó módulo y/o puesto de venta con su número de autorización Municipal, en forma visible y en la parte delantera del mismo. TÍTULO IV De los Derechos a pagar y sanciones por el uso de la vía pública Artículo 29º.- Son derechos que deberán abonar los autorizados para usar la vía pública con fi nes comerciales y de servicios, los siguientes: 29.1 Por concepto de autorización 29.2 Otros conceptos que puedan insertarse El anexo 1 del presente Reglamento establece el importe de los derechos a pagar de acuerdo al giro comercial y a la ubicación del lugar autorizado. Artículo 30º.- Para aquellas actividades comerciales como ferias, juegos mecánicos, ampliaciones adyacentes, u otras similares el cálculo de los derechos totales se efecturará proporcionalmente y hasta los montos máximos establecidos en este Reglamento. Artículo 31º.- La morosidad en el pago de los derechos para el uso de la vía pública en la que incurran los autorizados serán sancionada de acuerdo a lo siguiente: - 1 mes de atraso en los pagos : amonestación - 2 meses de atraso en los pagos : suspensión.- 3 meses de atraso en los pagos: cancelación de la autorización Prohibiciones y Sanciones Artículo 32º.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o prohibiciones contenidas en los numerales precedentes, dara lugar a la imposicion de las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y; de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, sin perjuicios de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar; y de la revocatoria de la autorizacion municipal en forma inmediata. TÍTULO V De las Zonas Rígidas Reguladas y Desentralizadas Artículo 33º.- Para establecer las zonas rígidas se tendrá en cuenta la condición de crítica, en cuanto a la prohibición total de toda actividad comercial en la vía pública, para salvaguardar aspectos de ornato, seguridad ciudadana, características viales y otros aspectos urbanísticos que lo justi fi can. Artículo 34º.- Quedan establecidas en el Distrito de Puente Piedra como zonas rígidas, las siguientes: a) Cercado- Av. Juan Lecaros 1era y 2da hasta la intersección de la Calle Miguel Grau, habilitándose el lado derecho de ambos sentidos de la avenida. - Av. Puente Piedra, en toda la extensión del paso a desnivel y hasta un (1) Km. hacia el Norte y hacia el Sur ( con referencia a su punto medio), (crítica). - Calle 2 de Mayo, en toda su extensión.- Pasaje Mariano Melgar, en toda su extensión.- Calle Jesús Rodríguez Sarmiento, en toda su extensión (Crítica) - Calle Trinitarias (Crítica):- Calle Francisco Bolognesi, en toda su extensión.- Av. Sáenz Peña.- Av. Buenos Aires, en toda su extensión.- Plaza de Armas (crítica) y todas las calles que dan acceso a la misma. - Calle Augusto B. Leguía, en toda su extensión.- Calle Manuel Garay, en toda su extensión.- Calle Ricardo Palma, en toda su extensión.- Calle César Vallejo, en toda su extensión.- Calle Jorge Chavez, en toda su extensión.- Calle Billingurths, en toda su extensión.- Calle La Victoria, en toda su extensión.- Calle Santa Lucía, en toda su extensión (crítica)- Calle Alfonso Ugarte, en toda su extensión.- Primera y segunda cuadra de la Prolongación de la Av. Juan Lecaros, hacia San Lorenzo. - Calle 9 de Junio, en toda su extensión.- Calle República de Venezuela, en toda su extension.- Calle Mariscal Ramón Castilla, en toda su sxtensión- Calle José Gálvez, en toda su extensión.- Calle Sucre, en toda su extensión.- Calle Leoncio Prado, en toda su extension- Calle Santo domingo,en toda su extensión. b) Otros lugares del distrito- Perímetros de Hospitales, Clínicas, Centros de Salud, Mercados, Dependencias policiales, Entidades, Iglesias, Colegios y otras instituciones o fi ciales acreditadas ubicadas en los diversos conjuntos habitacionales. - Av. Panamericada Norte, el área comprometida por el derecho de vía. En toda su extension a lo largo del distrito (crítica). - Avenidas y vías principales de los diferentes conjuntos habitaciones. - Zonas arqueológicas, de interés turístico y cultural (críticas). - Zonas de conservación del medio ambiente (crítica)- Perímetro de los cementerios y calles de acceso. Artículo 35º.- Serán consideradas como zonas reguladas los siguientes: a) Cercados y otros. - Pasaje Lecaros - Alamedas (cercado y A.H Santa Rosa)- Calle San José, en toda su extension.- Alameda Sáenz Peña, desde la calle San José.- Av.San Juan en toda su extensión.- Ovalo 9 de Junio (Entrada hacia A. H. Santa Rosa, llegan la calle La Victoria y calle 17 de Setiembre).