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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de la Victoria. Artículo 8º.- Condiciones para la carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares. El titular del establecimiento, a nombre de quien se emitió la Licencia de Edi fi cación, será responsable de cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales de construcción accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública: a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de materiales de construcción, accesorios, acabados y similares. b) No interrumpir el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente. c) Realizar actividades, solo el frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo, para lo cual el titular de la obra deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes. d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado de manera continua, siempre que no interrumpa el libre tránsito peatonal y vehicular. e) Señalizar las labores a fi n de evitar algún tipo de daños a los transeúntes y vehículos. f) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades. g) Mantener limpia, libre de desecho de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada a concluir las labores de carga y descarga. CAPÍTULO IV ABASTECIMIENTO DE MERCADERÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN CASO DE EMERGENCIA Artículo 9º.- Del abastecimiento con carácter de emergencia. Las situaciones de emergencia relacionada a la carga y descarga, sea cual fuera su naturaleza, que se realice con el fi n de evitar la pérdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, deberá ser comunicada previamente a la Municipalidad por los propietarios, usuarios o responsable de los establecimientos, o propietarios de una construcción, el mismo día en que se tenga que realizar dicho abastecimiento. Caso contrario, deberá comunicarlo obligatoriamente el día útil siguiente de producida la emergencia. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- Del Procedimiento Sancionador. El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de la Victoria. Artículo 11º.- De la sanción y medidas complementarias Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente ordenanza, constituyen la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan. Artículo 12º.- Modi fi cación e incorporación de sanciones administrativas Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de la Victoria (CUIS), las siguientes conductas pasibles de sanción:A) Infracciones y sanciones al conductor y/o titular del predio y/o establecimiento LÍNEA DE ACCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN (01) OTRAS INFRACCIONES SANCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓNOBSERVA- CIONES% U.I.T.MEDIDA COMPLE- MENTARIA 01-0813Por realizar y/o permitir el abastecimiento (carga y descarga) de mercadería, Gas Licuado de Petróleo a granel y/o envasado, tanques estacionarios de gas, combustibles líquidos o gaseosos para uso vehicular fuera del horario establecido.Multa 100%Clausura temporal 01-0814Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular.Multa 30%Clausura temporal 01-0815Por omitir dar aviso a la municipalidad sobre abastecimiento (carga y descarga) de emergencia.Preventiva 10%Retención de mercadería 01-0816Por no efectuar la limpieza de la acera y calzado sobre la cual se efectuó las actividades referidas a carga y descarga, cuando se trata de obras civiles en propiedad privada.Multa 30%Reposición al estado anterior de la acera y calzada. 01-0817Por permitir el establecimiento comercial, depositar mercadería, sean objeto de la carga y descarga en la vía pública, obstruyendo el libre tránsito vehicular y/o peatonal.Multa 30%Clausura temporal 01-0818Por permitir el establecimiento comercial, el estacionamiento de vehículos de carga y descarga luego de concluida la actividad generando desorden en la zona.Preventiva 20%Clausura temporal 01-0819Por obstruir con su mercadería el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores.Multa 50%Retención de la mercadería al propietario 01-0820Por impedir el libre acceso a la propiedad privadaMulta 30%Retención de la mercadería al propietario 01-0821Por ausentarse del vehículo, los conductoresPreventiva 10%Retención del vehículo 01-0822Por no contar con los elementos de protección personal los operarios de carga y descarga de productos y/o mercaderías molestas, nocivas o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estibas, se regirán además por las disposiciones especí fi cas que regulan la materia.BMulta30% al propietarioRetención de mercadería B) Infracciones y sanciones al conductor y/o titular del predio y/o establecimiento LÍNEA DE ACCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN (01) TRABAJO EN LA VÍA PÚBLICA SANCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓNOBSERVA- CIONES% U.I.T.MEDIDA COMPLE- MENTARIA 07-0804Por efectuar la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios, acabados y/o similares de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en propiedad privada.Multa 30%Retiro de materiales y/o Paralización de obra 07-0805Por interrumpir en la ejecución de carga y descarga el libre tránsito vehicular y/o peatonal sin contar con la autorización del órgano competente.Multa 30%Paralización de obra 07-0806Por efectuar la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios, acabados, y/o similares de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en la vía pública.Multa 30%Paralización de obra