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107 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / Artículo Tercero.- Sustitución de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA. Dispóngase la sustitución de los procedimientos administrativos indicados en los ítems del 09.1 al 09.15, y los ítems del 10.1 al 10.5, así como la sustitución de los servicios exclusivos indicados en los ítems 9.28 y 10.6, contenidos en el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 319-MDPP y rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 380-2017-MML, por los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados en la presenta ordenanza y detallados en el Anexo al que se refi ere el artículo primero. Artículo Cuarto.- Eliminación de procedimientos contenidos en el TUPA. Dispóngase la eliminación de los procedimientos indicados en los ítems 9.16 al 9.22, y 9.29 al 9.33, así como el ítem 10.7 y 10.8, contenidos en el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 319-MDPP y rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 380-2017-MML. Artículo Quinto.- Manténgase los procedimientos contenidos en el TUPA. Dispóngase mantener los procedimientos indicados en los ítems del 9.23 al 9.27 referidos a Autorización Temporal Para el Desarrollo de la Actividad Comercial en la Vía Pública y Autorizaciones de Anuncios Publicitarios, contenidos en el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 319-MDPP y rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 380-2017-MML. Artículo Sexto.- Exigibilidad de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad aprobados. Dispóngase que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo primer y segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los rati fi que y de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- Publicidad La presente Ordenanza y el acuerdo rati fi catorio estarán disponibles en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe) y en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Octavo.- Adecuación de los procedimientos administrativos al TUO de la Ley Nº 28976 y al Nuevo Reglamento de ITSE Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, se encuentran adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, y al Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del TUO de la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zoni fi cación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la fi nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento. Artículo Noveno.- Disponibilidad de la información La presente Ordenanza, el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la misma, y el Acuerdo rati fi catorio, estarán disponibles en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe) y en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Décimo.- Publicidad del Anexo El Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal del diario O fi cial El Peruano, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Décimo Primero.- Vigencia La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi que, en el Diario O fi cial El Peruano, y la publicación en los portales electrónicos mencionados en el artículo precedente. Artículo Décimo Segundo.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de libre reproducción. Artículo Décimo Tercero.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Décimo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que remita la presente Ordenanza para su trámite de rati fi cación a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1716707-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 327-MDPP que regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018-DA/MDPP Puente Piedra, 13 de noviembre del 2018EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 176-2018-SGDE/MDPP de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, remite el proyecto de “Reglamento de la Ordenanza Nº 327-MDPP que regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos del Distrito de Puente Piedra”, el Informe Legal Nº 092-2018-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 327-MDPP que regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Publicos en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; Que, el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias y Finales de la mencionada Ordenanza, el Alcalde reglamentará y complementará, facultándolo a dictar las disposiciones que considere necesarias para ejercer un mayor control la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos, a través del correspondiente Decreto de Alcaldía; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Nº 327-MDPP que regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad