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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Nils Ericson Salvador Esquivel, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Nuevo Chimbote, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2189-2016-MP-FN, de fecha 11 de mayo de 2016. Artículo Segundo .- Dar por concluida la designación del abogado Hugo Chávez Julca, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3768-2017-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2017. Artículo Tercero .- Nombrar al abogado Nils Ericson Salvador Esquivel, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto .- Designar al abogado Hugo Chávez Julca, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1717773-8 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política movimiento regional “Kausachun Cusco”, mediante Resolución Gerencial N° 000020-2018-GSFP/ONPE, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000269-2018-JN/ONPE Lima, 26 de noviembre del 2018 VISTOS: el escrito presentado el 15 de octubre de 2018 por el señor Edwin Rojas Ugarte, en su calidad de secretario de la organización política movimiento regional “Kausachun Cusco”; el Informe N° 000338- 2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 102-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE –Informe fi nal de instrucción sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política antes citada–; el Informe N° 000078-2018-SG/ONPE de la Secretaría General; y el Informe N° 000527-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:I. AntecedentesEl artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la veri fi cación y el control de la actividad económico – fi nanciera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Por su parte, el numeral 34.3 de la norma citada precedentemente, establece que las organizaciones políticas presentan ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes; Asimismo, el artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el artículo 34.3 de la LOP; Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información fi nanciera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36° de la citada norma legal; En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018; Asimismo, mediante Notas de Prensa publicadas el 31 de mayo y el 26 de junio de 2018 en la página web de la ONPE, se reiteró que el plazo para que las organizaciones políticas presenten su IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018; Con el Informe Nº 000094-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ ONPE, el Jefe del Área de Veri fi cación y Control (e) de la GSFP de la ONPE dio cuenta que la citada organización política, mediante Carta S/N (Exp. N° 0009925-2018), presentó a la ONPE su IFA 2017 el 03 de julio de 2018; Mediante Resolución Gerencial N° 000020-2018- GSFP/ONPE, de fecha 04 de octubre de 2018, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incumplimiento de presentación del Informe Financiero Anual 2017, en el plazo establecido, conforme al numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP y al último párrafo del artículo 93° del RFSFP; El acto administrativo citado en el considerando que antecede le fue noti fi cado a la organización política el 12 de octubre de 2018, a través de la Carta N° 000493-2018-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, para formular sus alegaciones y descargos por escrito; A través del escrito ingresado a la ONPE el 15 de octubre de 2018, la citada organización política presentó sus descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador, actuando en su representación el señor Edwin Rojas Ugarte, en su calidad de secretario de la organización, señalando no ser el responsable de atender