Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES
SS.

Lunes 1 de octubre de 2018 /

El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), según los cronogramas y las coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que no acreditó el requisito de domicilio por dos años continuos en el distrito de Salcahuasi. 4. Sin embargo, resulta importante señalar que revisados los padrones electorales que comprenden desde junio de 2016 hasta junio de 2018, el ubigeo consignado en el documento nacional de identidad del referido candidato no fue modificado, lo que acredita que no varió su domicilio, por lo menos, en los 2 (dos) últimos años. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo, el JEE debió verificar los padrones electorales correspondientes y advertir que el candidato Ángel Humberto Inocente Romero sí cumple con el requisito de la continuidad de domicilio en el distrito de Salcahuasi 5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a Ángel Humberto Inocente Romero, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Aníbal Ramos Esteban, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00334-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ángel Humberto Inocente Romero, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tayacaja continúe con el trámite correspondiente.

TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697154-9

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 1392-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020899 CHINCHAO - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018011325) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ladislao Díaz Álvarez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en contra de la Resolución N° 00515-2018-JEEHNCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00367-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 117 a 119), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista, entre otros, por las siguientes razones: a) El Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos a Regidores, no respetó el cargo y orden del resultado de la elección interna. b) El candidato para regidor 5 Luis Miguel Casalla Usuriaga, consignado en la solicitud de inscripción, no aparece en la determinación de candidatos de la lista de elecciones internas. El 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó un escrito de subsanación (fojas 122 a 123), señalando lo siguiente: a) Ratifican su acta de elección interna para candidatos y regidores para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, que es como sigue:
CARGO Alcalde distrital Regidora 1 Regidora 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidora 5 NOMBRES Y APELLIDOS Ney Admir Loyola Mariluz Dony Luz Allpas Ortega Cleys Magaly Melchor Rodríguez Walter Paul Torres Ingunza Limber Encarnación Clemente Milka Espinoza Valentín DNI SEXO 22492898 22508720 F 43113799 F 47622289 M 22482099 M 46096415 F EDAD 43 28 25 44 31

b) En forma involuntaria han considerado al ciudadano Luis Miguel Casalla Usuriaga como Regidor 5 en la lista

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