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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (01/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 1 de octubre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identi fi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), según los cronogramas y las coordinaciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identi fi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que no acreditó el requisito de domicilio por dos años continuos en el distrito de Salcahuasi. 4. Sin embargo, resulta importante señalar que revisados los padrones electorales que comprenden desde junio de 2016 hasta junio de 2018, el ubigeo consignado en el documento nacional de identidad del referido candidato no fue modi fi cado, lo que acredita que no varió su domicilio, por lo menos, en los 2 (dos) últimos años. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo, el JEE debió veri fi car los padrones electorales correspondientes y advertir que el candidato Ángel Humberto Inocente Romero sí cumple con el requisito de la continuidad de domicilio en el distrito de Salcahuasi 5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a Ángel Humberto Inocente Romero, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Aníbal Ramos Esteban, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00334-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ángel Humberto Inocente Romero, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tayacaja continúe con el trámite correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1697154-9 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 1392-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020899 CHINCHAO - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018011325)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ladislao Díaz Álvarez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en contra de la Resolución N° 00515-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante la Resolución N° 00367-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 117 a 119), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista, entre otros, por las siguientes razones: a) El Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos a Regidores, no respetó el cargo y orden del resultado de la elección interna. b) El candidato para regidor 5 Luis Miguel Casalla Usuriaga, consignado en la solicitud de inscripción, no aparece en la determinación de candidatos de la lista de elecciones internas. El 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó un escrito de subsanación (fojas 122 a 123), señalando lo siguiente: a) Rati fi can su acta de elección interna para candidatos y regidores para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, que es como sigue: CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI SEXO EDAD Alcalde distrital Ney Admir Loyola Mariluz 22492898 Regidora 1 Dony Luz Allpas Ortega 22508720 F 43 Regidora 2 Cleys Magaly Melchor Rodríguez 43113799 F 28 Regidor 3 Walter Paul Torres Ingunza 47622289 M 25Regidor 4 Limber Encarnación Clemente 22482099 M 44 Regidora 5 Milka Espinoza Valentín 46096415 F 31 b) En forma involuntaria han considerado al ciudadano Luis Miguel Casalla Usuriaga como Regidor 5 en la lista