Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 1 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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b. Los documentos presentados respecto al candidato Raúl Alberto Lazo Torres, no han sido debidamente valorados. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala, respecto a la democracia interna, que "La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado"; asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece el requisito del original del Acta, o copia certificada firmada por el personero, que debe contener la elección interna de los candidatos. 2. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece que para ser elegido alcalde o regidor se debe domiciliar en la provincia o en el distrito en el que se postule cuando menos dos (2) años continuos, agregando que, en caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 3. En el presente caso, se aprecia que la Resolución Nº 373-2018-JEE-LIO2/JNE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al no tener, los miembros integrantes del órgano eleccionario, la legitimidad y validez que requiere según su estatuto, y la falta de acreditación de domicilio continuo, durante dos (2) años del candidato a regidor Nº 1 Raúl Alberto Lazo Torres. 4. Así las cosas, este órgano colegiado, al tratarse de un caso objetivo, procedió a revisar la documentación presentada por la organización política, a fin de constatar si la organización política cumplió con subsanar adecuadamente; siendo así, respecto a la primera observación, se advierte que el Acta fue suscrita por el Órgano Electoral Descentralizado, la misma que estuvo conformada por Loerta Milder Torres Rodríguez, Percy Esteban Flores Cahuana, y Juan José Leyva Esquiagola, tales miembros aparecen como afiliados en el ROP, desde el 9 de marzo de 2018 (fojas 15,17 y 19), con lo cual esta observación queda subsanada. 5. Respecto a la observación del candidato Raúl Alberto Lazo Torres, para el Concejo Distrital de Surquillo, se tiene que la organización política presentó la siguiente documentación: a. El contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en Manuel Iturregui Nº 1130, departamento 02, distrito de Surquillo, de fecha, cuyo contrato de arrendamiento es desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de setiembre de 2016 (fojas 72 y 73). b. El original del Oficio Nº 307-2015-MML/PGRLMSRAF, de fecha 16 de noviembre de 2015, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y que fuera dirigido al candidato a la dirección de Calle General Velarde Nº 1130, interior Nº 2, distrito de Surquillo (fojas 74). c. El cargo de la Carta dirigida a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima Metropolitana - Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 20 de noviembre de 2015, donde se advierte que el candidato señaló como dirección domiciliaria la Calle General Velarde Nº 1130, interior Nº 2, distrito de Surquillo (fojas 75). d. La carta certificada notarialmente, de fecha 18 de noviembre de 2015, dirigida a la Gerencia de Administración del Gobierno Regional de Lima Metropolitana - Municipalidad Metropolitana de Lima, donde el candidato señaló como domicilio la calle General Velarde Nº 1130, interior Nº 2, distrito de Surquillo (fojas 76). e. La copia certificada policialmente referido a un atestado policial Nº 07-2016, de fecha 14 de enero de 2016, referidas a la investigación de un delito y en

donde aparece Kelly Rocío Cancino Flores (esposa del candidato, conforme acta de matrimonio expedido por el Reniec a fojas 89) en una manifestación, declarando como domicilio la dirección de calle General Velarde Nº 1130, interior Nº 2, distrito de Surquillo (fojas 80 a 88). f. Solicitud de descuento de créditos y servicios a favor de la cooperativa COOPAL LTDA. 120, en la que el candidato señala como domicilio la calle general Velarde Nº 1130, interior Nº 2, distrito de Surquillo, dicho documento fue presentado el 18 de abril de 2016 (fojas 169). g. Copia simple de DNI del candidato Raúl Alberto Lazo Torres, en el que consigna como domicilio jr. José Manuel Iturregui Nº 1150, dpto. 2, del distrito de Surquillo, de fecha de emisión 27 de junio de 2016, (fojas 170). h. Copia simple de DNI del candidato Raúl Alberto Lazo Torres, en el que consigna como domicilio jr. José Manuel Iturregui Nº 1130, dpto. 2, del distrito de Surquillo, de fecha de emisión 1 de marzo de 2017, (fojas 171). 6. De la valoración de la copia del DNI del candidato Raúl Alberto Lazo Torres, y el padrón electoral del año 2016, se tiene que el candidato fijo domicilió en el distrito de Surquillo desde el 27 de junio de 2016, según fecha de emisión de DNI; sin embargo, queda incertidumbre, respecto del domicilio, en el periodo comprendido entre el 19 de junio de 2016 y 27 de junio de 2016, para completar el periodo mínimo de dos (2) años. Cabe precisar que el periodo que no está acreditado es de 8 días, para lo cual este órgano colegiado considera que los documentos adjuntados deben valorarse en conjunto y verificar su coherencia, siendo así, se tiene que los documentos acreditan que el candidato ha realizado actuaciones administrativas y policiales, señalando como domicilio en el distrito de Surquillo desde el año 2015, similar que el fijado en su DNI. 7. Todos estos medios probatorios, permiten determinar que el candidato Raúl Alberto Lazo Torres es vecino del distrito de Surquillo por más de dos (2) años. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 373-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697154-7

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