Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de octubre de 2018 /

El Peruano

ser observado por el personero legal al momento de realizar sus actividades electorales dentro de esta circunscripción, por lo que lo argumentado en el recurso de apelación no es creíble, más aún teniendo en cuenta que no se ha aportado ningún elemento de prueba que así lo demuestre. 10. En consecuencia, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, estando a la proximidad de la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la citada organización política, y no haber subsanado oportunamente las observaciones anotadas, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberson Alexander Díaz Salazar, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CHTA/ JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Manuel Isaac Saavedra Cubas para el Concejo Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política en el marco de las elecciones Regionales y Municipales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697154-6

ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 145). Mediante la Resolución Nº 134-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 99 a 101), el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política, debido a lo siguiente: a. No cumplió con presentar el Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 de la organización política. b. El candidato al cargo regidor Nº 1, Raúl Alberto Lazo Torres, no acreditó su domicilio en la jurisdicción donde postula; si bien es cierto, adjuntó documentos, estos no cumplieron con las formalidades previstas en la ley, no siendo suficientes a fin de acreditar el tiempo mínimo de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula. Con fecha 22 de junio, el mencionado personero legal alterno, presentó escrito de subsanación (fojas 91 a 96), así también, el 5 de julio de 2018 (fojas 57 a 89), adjuntando, entre otros, el acta de elección interna de candidatos, el original de contrato de arrendamiento y otros documentos administrativos y policiales. A través de la Resolución Nº 373-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la citada organización política, principalmente por lo siguiente: a. El Acta de elección interna fue suscrita por el Órgano Electoral Descentralizado - Comité Político Distrital de Surquillo, la misma que estuvo conformada por: Loerta Milder Torres Rodríguez, Percy Esteban Flores Cahuana, y Juan José Leyva Esquiagola y de la verificación realizada en el sistema de consultas de afiliación del ROP, se tiene que los tres miembros del Órgano Electoral Descentralizado, no se encuentran afiliados a dicho partido político, observación que detalla el incumplimiento de la exigencia de afiliación prevista en el Estatuto del partido político. b. Respecto a los documentos adjuntados sobre el candidato al cargo de regidor Nº 1, Raúl Alberto Lazo Torres, se puede observar que todos corresponden a fechas de los año 2009 y 2015 con los que tampoco genera certeza el haber cumplido con la exigencia de acreditarse los dos (2) años del domicilio continuo en la dirección en la circunscripción en la que postula, esto es, desde el 19 de junio de 2016 al 19 de junio de 2018; finalmente, con referencia a las copias de una denuncia policial y del acta de matrimonio presentadas, estos documentos solo permitirían acreditar su domicilio en el periodo de enero de 2016, fecha que no estaría dentro de los dos (2) años que exige la norma antes citada; debe tenerse en cuenta que la observación requerida en la Resolución de inadmisibilidad antes citada, se establecía del último cambio de domicilio del candidato en la fecha del 27 de junio de 2016, siendo dicha fecha menos de dos (2) años. Ante dicha improcedencia, la organización política interpuso recurso de apelación, fundamentando principalmente lo siguiente: a. El Órgano Electoral Descentralizado, la misma que estuvo conformada por Loerta Milder Torres Rodríguez, Percy Esteban Flores Cahuana, y Juan José Leyva Esquiagola, y reitera que las personas miembros del Órgano Electoral Descentralizado - Comité Político Distrital de Surquillo son afiliados al partido político Alianza para el Progreso.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1296-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021966 SURQUILLO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018015856) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 373-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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