Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 1 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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9. Considerando que la notificación de la resolución de inadmisibilidad fue notificada en Casilla Electrónica Nº CE_70444630 el 25 de junio de 2018, a las 11:01:35 horas (fojas 88), entonces el plazo para la presentación de las subsanaciones correspondientes venció el 27 de junio del presente año. Sin embargo, se advierte que, si bien con fecha 27 de junio de 2018 la organización política presentó un escrito de subsanación de observaciones respecto a lo indicado en la Resolución Nº 00105-2018-JEE-MNIE/JNE, lo hizo de manera incompleta, lo que evidencia una falta de diligencia en su actuar. 10. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 11. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 12. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación al referido partido político sin que haya cumplido con subsanar, de manera integral y oportuna, las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00251-2018-JEE-MNIE/JNE, del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por el citado partido político con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697154-4

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1154-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020496 CATACAOS - PIURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 2018013397) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arsenio Huacchillo García, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura por la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00316-2018-JEE-PIUR/JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Municipal Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00199-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 88 a 89), el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) declaró inadmisible dicha solicitud de inscripción por los siguientes fundamentos: a) "Deberá remitir la normativa interna que considere pertinente, además del acta de designación de los miembros del Tribunal Electoral Regional de Piura y Tumbes, donde el Tribunal Nacional Electoral le otorgue tales atribuciones." b) Se observa que en el acta de democracia interna se señala como candidato a regidor 5 a Boris Iván Padilla Briceño; no obstante, en la solicitud de inscripción de candidatos figura Frank Carlos Ramos Correa. c) Se deberá adjuntar declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil de todos los candidatos. d) Respecto de Miriam Yudisa Fernández Zapata, candidata a regidora, se deberá aclarar la información consignada en el rubro II del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, sobre experiencia de trabajo. e) Sobre Juan de la Concepción Sandoval Zapata, candidato a regidor, como trabajador de la Universidad Nacional de Piura, deberá presentar licencia sin goce de haber. A través de la Resolución Nº 00316-2018-JEEPIUR/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 113), el JEE declaró Improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, presentada por el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, debido a que la Resolución Nº 00199-2018-JEE-PIUR/JNE fue notificada con fecha 28 de junio de 2018, vía casilla electrónica, otorgándole dos (2) días calendario para subsanar la observación formulada; sin embargo, el escrito de subsanación ha sido presentado con fecha 1 de julio de 2018, es decir, de manera extemporánea. Con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, interpuso recurso de apelación (fojas 118 y 119), alegando lo siguiente: que, con fecha 30 de junio de 2018 a horas 2:15pm, se acercó a la mesa de partes del JEE, el cual se encontraba cerrado; no obstante, con anterioridad se había hecho la consulta de los

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