Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2018 (02/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de octubre de 2018 /

El Peruano

QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); Que, asimismo, el referido Ministerio, mediante el Memorando N° 895-2018-EF/13.01, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 096: Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 63 442,00 (SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 46 440 592,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y diez (10) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el financiamiento de treinta y seis (36) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite de gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, en los montos y pliegos siguientes: - Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 1 566 297,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES). - Pliego 096: Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 63 442,00 (SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES). Los Titulares de los pliegos 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT y 096: Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, modifican, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, las resoluciones emitidas en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 0052018, teniendo en cuenta el incremento del límite de

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 13 693 738,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 32 746 854,00 ------------------TOTAL INGRESOS 46 440 592,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 693 738,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUBTOTAL 11 325 902,00 ------------------25 019 640,00 ===========

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 21 420 952,00 -------------------SUBTOTAL 21 420 952,00 =========== TOTAL EGRESOS 46 440 592,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo Nº 01 "Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional" y el Anexo Nº 02 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante del Decreto

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