Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2018 (02/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 2 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad "Transferencia para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas" que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", la misma que cuenta con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD", DEVIDA suscribió la Sexta Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio Público, para la ejecución de la citada actividad, hasta por la suma de S/ 60,168.30 (sesenta mil ciento sesenta y ocho con 30/100 Soles), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera; Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, emitió la Certificación de Crédito Presupuestal N° 01065, entendiéndose que este documento forma parte del informe previo favorable N° 00014-2018-DV-OPP-UPTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad al Plan Operativo de la actividad; Que, con los visados de la Gerencia General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú" y los responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera para la ejecución de la Actividad "Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de Oferta de Drogas", hasta por la suma de S/ 60,168.30 (SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 30/100 SOLES), a favor del Ministerio Público conforme se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2018 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". Artículo Tercero.- RATIFICAR que el Ministerio Público, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la actividad descrita en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que

proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo ANEXO N° 01 PROGRAMA PRESUPUESTAL "GESTION INTEGRADA Y EFECTIVA DEL CONTROL DE OFERTA DE DROGAS EN EL PERÚ"
N° ENTIDAD EJECUTORA Ministerio Público NOMBRE DE LA ACTIVIDAD Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de Oferta de Drogas TOTAL TOTAL POR TRANSFERIR S/. 60,168.30 60,168.30

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1697555-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora "Hospital Nacional Dos de Mayo" para financiar las prestaciones de salud en el marco de los "Convenios de Compra de Servicios de Salud" suscritos con el SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 195-2018/SIS Lima, 1 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto N° 016-2018-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE con Proveído N° 654-2018SIS/GNF, el Informe N° 103-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 659-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 036-2018-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído N° 200-2018SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 407-2018-SIS/ OGAJ-DE con Proveído N° 703-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; adicionalmente, el numeral 15.3 de la misma Ley señala que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción

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