Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2018 (02/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de octubre de 2018 /

El Peruano

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 1697361-1

setiembre de2018, en la que señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 43,129.00. Que, en ese sentido, es necesario aprobar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 43,129.00. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria y con las atribuciones conferidas al Señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2018, del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, el monto ascendente de S/ 43,129.00 (CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de Recursos Directamente Recaudados, monto que será depositado en la cuenta corriente Nº00000282758 Banco de la Nación, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad auditora que realizaría las labores de control posterior externo, correspondiente al ejercicio 2017. Artículo 2º.- La transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 096: Universidad Nacional Agraria La Molina; Categoría Presupuestaria: 9001 Acciones Centrales; Producto: 3.999999 Sin Producto; Actividad: 5.000006 Acciones De Control Y Auditoria; Genérica: 2.4 Donaciones Y Transferencias; Sub Genérica: 2.4.1 Donaciones Y Transferencias Corrientes; Subgenérica Det.: 2.4.13 A Otras Unidades Del Gobierno; Específica: 2.4.13.1 A Otras Unidades Del Gobierno; Asignación Específica: 2.4.13.11 A Otras Unidades Del Gobierno Nacional, Fuente De Financiamiento: 2.09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- DISPONER que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector 1697308-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto de la Universidad Nacional Agraria La Molina, a favor de la Contraloría General de la República
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0585-2018-R-UNALM La Molina, 28 de setiembre de 2018 VISTO: La Comunicación Nº 2005-2018/DIGA, de fecha 26 de setiembre de 2018, del Director General de Administración, a través del cual adjunta la Carta Nº OP/1280/18 de la Oficina de Planeamiento, en el cual considera favorable realizar la transferencia financiera en la cuenta del Banco de la Nación, para el Periodo Auditado 2017, de acuerdo a lo solicitado en el Oficio Nº 00319-2018-CG/VCSC de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, mediante Oficio Nº 00319-2018-CG/VCSC, recibido el 20 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República solicitó a la Universidad Nacional Agraria La Molina que efectúe la transferencia financiera para el Período Auditado 2017, en un plazo máximo de ocho (8) días calendario; Que, mediante Carta Nº 2006-2018/DIGA, de fecha 26 de setiembre de 2018, la Dirección General de Administración comunica que el pago correspondiente al porcentaje (6%) por derecho de designación y supervisión a la Contraloría General de la República ha sido efectuado en el mes de febrero del 2018, por lo que, el monto a transferir será de S/ 43,129.00 por concepto de retribución (50%) por el Período Auditado 2017 a favor de la Contraloría General de la República; Que, mediante Carta Nº OP/1280/2018, de fecha 27 de setiembre de 2018, la Oficina de Planeamiento confirma un informe favorable de la Unidad de Presupuesto, a través de la Carta Nº 1409-2018-UP, de fecha 27 de

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1129-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020223 CHONTALÍ - JAÉN - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2018008743) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00179-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Chontalí, provincia de

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