Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2018 (02/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 2 de octubre de 2018 /

El Peruano

obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SISGNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", señala que la finalidad de ésta norma técnica es establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de las transferencias financieras y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados; Que, mediante el Informe Conjunto N° 016-2018SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE, la Gerencia de Negocios y Financiamiento indica que se debe programar la transferencia financiera a la Unidad Ejecutora 144 "Hospital Nacional Dos de Mayo" por el importe de S/ 2 999 763.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) comprendidos en el "Plan Inicial de Desembalse Para Pacientes de Cirugía Cardiovascular" en el marco de los "Convenios de Compra de Servicios de Salud", suscrito entre el Seguro Integral de Salud y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; Que, mediante Informe N° 036-2018-SIS/OGPPDODADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1193-2018, por el importe de S/ 2 999 763.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en la Unidad Ejecutora 144 ­ "Hospital Nacional Dos de Mayo" perteneciente a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; Que, según Informe N° 103-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA, la GNF concluye que es pertinente la programación de transferencia financiera de manera prospectiva para la Unidad Ejecutora 144 ­ "Hospital Nacional Dos de Mayo" perteneciente a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, para financiar el "Plan inicial de desembalse para pacientes de cirugía cardiovascular" en el marco del "Convenio de Compra de Servicios de Salud" y adendas respectivas suscritos con la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, señalando que es viable efectuar la transferencia de los recursos financieros a dicha Unidad Ejecutora, por el monto ascendente a S/ 2 999 763.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 SOLES); Que, mediante Informe N° 407-2018-SIS7OGAJ-DE con Proveído N° 703-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 144 ­ "Hospital Nacional Dos de Mayo" perteneciente a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS, comprendidos en el "Plan Inicial de Desembalse Para Pacientes de Cirugía Cardiovascular"; Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud SIS hasta por la suma de S/ 2 999 763.00.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL

SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y al Calendario Setiembre del 2018, a favor de la Unidad Ejecutora descrita en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y cuyo monto se describe en el citado Anexo, para financiar las prestaciones de salud en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud» suscritos con el Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el Artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1697689-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Designan Gerente de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00101-2018-PD/OSIPTEL Lima, 1 de octubre de 2018 Designación de Gerente de Tecnologías OBJETO de la Información, Comunicaciones y Estadística VISTO: El Memorando Nº 00864-GG/2018 de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante y presupuestada la plaza de Gerente de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; Que, mediante el documento de vistos la Gerencia General ha propuesto la contratación del señor Andrés Aguayo Bustamante en el cargo de confianza de Gerente de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística; Que, conforme a lo establecido en el numeral h) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 104-2010-PCM, es función y atribución del Presidente del Consejo Directivo, aprobar, a propuesta del Gerente General, la contratación de los

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