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33 NORMAS LEGALES Martes 2 de octubre de 2018 El Peruano / 14. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a lista conformada por a fi liados activos, pues solo se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 30 de su Reglamento General de Procesos Electorales que establece que el Órgano Electoral Descentralizado debe estar conformado por a fi liados activos. 15. En ese sentido, considero que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no a fi liados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es, el Estatuto, en primer lugar, debe desestimarse el recurso de apelación, y con fi rmarse la resolución impugnada. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00179-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS.CHANAMÉ ORBEConcha Moscoso Secretaria General 1697553-113. Ahora bien, se aprecia que, a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la a fi liación, tanto de los candidatos como de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, veri fi cándose de la consulta detallada realizada que los candidatos a regidores: Santos Juber Gonzales Díaz, con DNI Nº 16709512; Gladys Fernández Tarrillo, con DNI Nº 40967376; Anau Tocto Villalobos, con DNI Nº 41084238; José Vásquez Torres con DNI Nº 27741258 y Suni Bersavet Vásquez Vásquez, con DNI Nº 74204306; no tienen la condición de afi liados, conforme se aprecia a continuación: Asimismo, en cuanto a los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, se advierte que los integrantes del mismo sí cumplen con la condición de a fi liado: Jurado Nacional de Elecciones