Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en su sesión de fecha 23 de agosto de 2017, acordó promover, implementar y utilizar a las "Mesas Ejecutivas" como una herramienta de gestión que contribuya con la productividad y la competitividad; Que, por lo expuesto, en el presente caso resulta conveniente la conformación del Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País", desde la perspectiva de la productividad y competitividad, conforme con lo acordado por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País", que tiene por objeto identificar; promover y proponer acciones que impulsen a los sectores minero, de hidrocarburos y energético, que permitan el desarrollo de dichos sectores, generando valor agregado en las etapas previa y posterior de dichas actividades, con un enfoque de sostenibilidad, a fin de contribuir con el crecimiento económico. Artículo 2.- Conformación La "Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País" de naturaleza temporal está conformada por el titular o un representante de: a) El Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá. b) El Ministerio de Economía y Finanzas. c) El Ministerio del Ambiente. d) El Ministerio de Cultura. e) El Ministerio del Interior. f) El Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. g) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN. h) La Autoridad Nacional del Agua, ANA. i) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, OEFA. j) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, SENACE. k) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, SERNANP. l) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, DICAPI. m) PERUPETRO S.A. n) La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, SNMPE. o) La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, CONFIEP. p) La Sociedad Nacional de Industrias, SNI. q) La Cámara Peruana de la Construcción, CAPECO. r) La Sociedad Peruana de Hidrocarburos, SPH. Artículo 3.- Designación de los representantes Las entidades que conforman la "Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País" acreditarán a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la "Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País", mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Compromiso y participación Los integrantes del Equipo Técnico, ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se

requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad del sector minero energético, en aras del interés público. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la "Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País" estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, o su representante, quien brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la Mesa Ejecutiva. Artículo 6.- Colaboración de profesionales La "Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País" contará con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan y las demás materias que se aborden en la Mesa Ejecutiva. Artículo 7.- Participación de invitados La "Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País" podrá invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específicos. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los recursos de las entidades involucradas, sin demandar recursos al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9.- Instalación La "Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País" se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1698243-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2018-EF/10 Lima, 1 de octubre de 2018 VISTO: El Oficio N° 2336 -2018/OSCE/SGE, de fecha 06 de setiembre de 2018 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado establece que el Organismo

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