Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1698730-8

Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2018-EF/10 Lima, 1 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, este ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley; Que, conforme al artículo 3 del citado ROF, el MEF tiene entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa; promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como

coordinar con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos específicos del MEF, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, y que tiene entre otras funciones la de proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad y su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados; Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público ­ privados para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad; Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo N° 0242002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica; Que, mediante el artículo 1 de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, aprobado por el Decreto Legislativo N° 708, se declara de interés nacional la promoción de inversiones en la actividad minera; y, conforme al artículo V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, el sector minero energético es determinante para la economía y el desarrollo del país, puesto que ha representado el 12 % del Producto Bruto Interno - PBI, en promedio, en los últimos diez años, sustentando las tasas de crecimiento del producto nacional; que además, significó el 27% de la inversión privada realizada en el país entre los años 2007 y 2016, generando el 48% de los ingresos tributarios por concepto de Impuesto a la Renta y Regalías; y, a la fecha el sector minero energético cuenta con una cartera de inversión significativa, que de ejecutarse, consolidará el liderazgo de nuestro país como productor minero y nos permitirá contar con energía eficiente para acompañar el crecimiento y desarrollo del país; Que, el desarrollo del sector minero energético conlleva la generación de encadenamientos productivos, tanto hacia adelante como hacia atrás, con otros sectores económicos en las diferentes regiones donde se desarrollan actividades minero energéticas, incidiendo positivamente en el desarrollo de las regiones a través de la formación de clusters y similares. Que, en atención a lo anteriormente indicado resulta conveniente conformar un espacio de coordinación público privado para incidir positivamente en el sector minero energético y en otros sectores económicos en diferentes regiones; Que, acorde con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario promover e impulsar estrategias, mecanismos e instrumentos que, desde una perspectiva de gestión e implementación de políticas públicas, contribuyan con el desarrollo y la mejora de la productividad y competitividad, en el presente caso, en el ámbito del sector minero energético;

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