Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2017PCM se designó al señor Rafael Treistman Malamud como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción, quien ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rafael Treistman Malamud como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Hania Pérez de Cuellar Lubienska como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1699719-6

Suspenden actividades de extracción del recurso Merluza en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2018-PRODUCE Lima, 5 de octubre de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 937-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 351-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1279-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías,

los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Resolución Ministerial Nº 261-2018-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 - junio 2019, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señala que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 937-2018-IMARPE/ DEC remite el reporte "REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA 29 de setiembre al 02 de Octubre, 2018 R.M. Nº 261-2018-PRODUCE", el cual concluye que: i) "El desembarque estimado entre el 29 de setiembre y 02 de octubre de 2018 en la subárea C fue de 201,3 t, siendo el primer tercio (5º00'S y los 05º20'S) el que sustentó el mayor porcentaje (94.2%) de la captura total de merluza"; y, ii) "El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería de merluza muestra alta incidencia de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total en la subárea C"; por lo que recomienda "Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 261-2018-PRODUCE entre los paralelos 05º00'S y 05º20'S"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 351-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 937-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE, con relación a la suspensión de actividades de extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en la subárea C, comprendida entre los 05º00'S - 05º20'S del dominio marítimo peruano; por un período de siete (07) días, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial (...)"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; el Decreto

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