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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (09/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 9 de octubre de 2018 / El Peruano Regional Abog. Arturo Ramos deberá presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Diario “El Callao”. POR TANTO:Mando se registre y cumpla.ERIC CRISTOFHER CORNEJO RIOS Consejero Delegado 1698970-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 584- MSS, que aprobó el pago con descuento escalonado de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva así como la condonación de costas procesales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2018-MSS Santiago de Surco, 25 de septiembre de 2018EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorando Nº 851-2018-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 788-2018-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº 689-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 584-MSS, que aprueba la Campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 584-MSS, publicada el 11.07.2018, se otorga bene fi cios de descuentos escalonados en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado con vigencia hasta el 09.10.2018; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 584-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Memorando Nº 851-2018-GSEGC- MSS, la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe Nº 788-2018-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que propone su prorroga por ochenta (80) días calendarios adicionales, a partir del 10.10.2018, día siguiente de su vencimiento que es el 09.10.2018, con la fi nalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes regularicen sus obligaciones motivados por dicho incentivo; Que, con Informe Nº 689-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, la fi nalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 584-MSS, que se encuentra orientada a la regularización de multas aun en estado coactivo, porque al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS el proyecto se encuentra exceptuado de la prepublicación, en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 584-MSS, por 0chenta (80) días calendarios, por lo que se deben elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 28-2018-ACSS del 31.05.2018, encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente, el Despacho de Alcaldía, del 07 de setiembre al 06 de octubre del 2018; Estando al Informe Nº 689-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 584-MSS, que aprueba el pago con descuento escalonado de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva así como la condonación de las costas procesales generadas en estos casos, en el marco de la Ordenanza Nº 584-MSS, por ochenta (80) días calendarios adicionales. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día 10 de octubre del 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial el Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 1699277-1