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10 NORMAS LEGALES Martes 9 de octubre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad que actualmente desempeñan funciones distintas a las asignadas mediante Resolución de Intendencia N° 060000000012/SUNAT de fecha 03 de julio del 2013; Que el literal l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad a la funcionaria que se indica a continuación: - Requena Olavarria Karla TeresaRegístrese, comuníquese y publíquese. ERICK CÁRDENAS GARCÍA Intendente (e)Intendencia Regional La LibertadSuperintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 1698794-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y San Martín, y difieren o modifican la aplicación de disposiciones contenidas en la Res. Adm. N° 228-2018-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 151-2018-P-CE-PJ Lima, 3 de octubre de 2018VISTO:El O fi cio N° 554-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 0211-2018-ETII.NLPT-ST/PJ elaborado por la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico.CONSIDERANDO: Primero . Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 169-2018-CE-PJ y 222-2018-CE-PJ del 25 de junio y 23 de julio de 2018, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2018, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete, Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03; y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y San Martín, respectivamente. Segundo . Que, por Resolución Administrativa N° 228-2018-CE-PJ del 1 de agosto de 2018, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2018, los referidos órganos jurisdiccionales transitorios a la Corte Superior de Justicia de Piura; y se dictó otras medidas administrativas complementarias con la fi nalidad de implementar la Nueva Ley Procesal de Trabajo en dicho Distrito Judicial. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 229-2018-CE-PJ del 1 de agosto de 2018, se estableció la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura a partir del 10 de setiembre de 2018; así como la implementación de Módulos Corporativos Laborales en las Sedes de Piura y Paita; y otras medidas administrativas complementarias. Tercero. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 264-2018-CE-PJ del 15 de agosto de 2018, se suspendió la fecha de inicio de entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura, hasta que se formalice la nueva fecha de fi nida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2018, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete, Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03; y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y San Martín, respectivamente. Asimismo, se dispuso diferir hasta el 1 de octubre del mismo año, la conversión y reubicación de los mencionados órganos jurisdiccionales a la Corte Superior de Justicia de Piura; con lo demás que contiene. Cuarto. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio N° 554-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, adjunta el Informe N° 0211-2018-ETII.NLPT-ST/PJ elaborado por la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, a través del cual se informa a este Órgano de Gobierno que luego de la validación del cronograma de adquisiciones de bienes y servicios, dicho Equipo Técnico y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura acordaron la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la referida Corte Superior para el 26 de noviembre del presente año, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes. Quinto . Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen adecuadamente. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03