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18 NORMAS LEGALES Martes 9 de octubre de 2018 / El Peruano Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación de los Juzgados de Paz solicitados. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impidan acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma oportuna y e fi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas. En consecuencia, de conformidad con el informe de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Huánuco: a) Juzgado de Paz del Centro Poblado Rondoni, con competencia territorial en el Centro Poblado Rondoni; y los Caseríos Schoigaga, Chicllacocha, Cuncush, Kuntur y Pushuro, Distrito de Cayna, Provincia de Ambo, Región Huánuco. b) Juzgado de Paz del Centro Poblado Pachachupán, con competencia territorial en el Centro Poblado Pachachupán, Distrito de Chinchao, Provincia y Región Huánuco. c) Juzgado de Paz del Centro Poblado San Miguel de Mitoquera, con competencia territorial en el Centro Poblado San Miguel de Mitoquera, Distrito de Santa María del Valle, Provincia y Región Huánuco. Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación, son los que están descritos en los informes del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1699545-10ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Incorporan numeral 3.13 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez y modifican el Artículo 4 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones RESOLUCIÓN SBS N° 3869-2018 Lima, 3 de octubre de 2018LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley; Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2007-EF, se modi fi có el artículo 129 del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y cali fi cación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modi fi cación de los respectivos Manuales de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia; Que, mediante Resoluciones SBS N° 2321-2017, 3232-2017, 4121-2017 y 4768-2017 se incorporaron en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez (MEGCI), disposiciones para llevar a cabo el procedimiento de evaluación y califi cación de invalidez para los diagnósticos de artritis reumatoide, espondilitis anquilosantes, lupus eritematoso sistémico y artrosis en articulaciones de descarga, a fi n de mejorar los criterios y establecer los procedimientos que representen un mayor grado de objetividad para la evaluación del menoscabo y cali fi cación de invalidez correspondientes, recogiendo los avances de la ciencia médica en la materia; Que, la Superintendencia mediante O fi cio Nº 10887- 2018-SBS solicitó a la CTM la revisión de una propuesta para llevar a cabo un procedimiento general para evaluación y cali fi cación de invalidez vinculado a las patologías reumatológicas distintas a la que ya cuentan con un procedimiento especí fi co; Que, en ese extremo, la CTM, como parte de los encargos encomendados por la Superintendencia, ha realizado la revisión técnica de la propuesta de modi fi cación materia de la presente resolución, remitiendo