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13 NORMAS LEGALES Martes 9 de octubre de 2018 El Peruano / Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y e fi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los informes de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Huancavelica: a) Juzgado de Paz del Centro Poblado Atalla, con competencia territorial en el Centro Poblado Atalla (sede), Anexos Villa Hermosa y Atalla Mira fl ores; y, Barrios Tunso, Sillaccasa, Cruz Pata, Centro Villa Hermosa, Husnuhuaccata Hosnohuccta, Acchicucho y Centro Pucará; Distrito de Yauli, Provincia y Región Huancavelica. b) Juzgado de Paz del Centro Poblado “Buena Vista Patacancha”, con competencia territorial en el Centro Poblado “Buena Vista Patacancha” (sede), Anexo Villa de Oro; y, los Barrios Alto Patacancha, Molino Pampa y Ccallpapata, Distrito de Anta, Provincia de Acobamba, Región Huancavelica; y, c) Juzgado de Paz del Centro Poblado Chopccapampa, con competencia territorial en Chopccapampa (sede); y Barrios Cachi Cachi, Sumacc Pata, Machay Pampa, Ccori Aspicca, Centro, Unión Callpana, Totora Pampa y Wari Paccha, Distrito de Paucará, Provincia de Acobamba, Región Huancavelica. Artículo Segundo .- Los límites geográ fi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los aparecen descritos en los informes del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero .- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1699545-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2018-P-CE-PJ Lima, 4 de octubre de 2018VISTOS:El O fi cio N° 001-2018-CED-CSJLA/PJ cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y los O fi cios Nros. 1844-2017, 746 y 998-2018-GG-PJ remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite el Informe N° 281-2017-ODAJUP-CSJLA/PJ, respecto a la solicitud del Alcalde del Centro Poblado Conday para la creación del Juzgado de Paz de Única Nominación en dicho centro poblado, Distrito y Provincia de Cutervo, Región Cajamarca. Asimismo, la Gerencia General del Poder Judicial remite los o fi cios cursados por el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante los cuales hace de conocimiento que el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la mencionada Corte Superior propone la creación de Juzgados de Paz en el Centro Poblado Minas, Distrito de Querocotillo, Provincia de Cutervo, Región Cajamarca; en el Centro Poblado Hierba Buena, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque. Asimismo, solicita la modi fi cación de la competencia territorial del Juzgado de Paz de Única Nominación del Caserío Machucará, Distrito de Motupe; Provincia y Región Lambayeque; y, del Juzgado de Paz del Caserío Cangrejera, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque; y, la rati fi cación de la competencia territorial del Juzgado de Única Nominación del Caserío Santa Lucía, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta; así como la modi fi cación y rati fi cación de competencia solicitadas. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y e fi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con el informe emitido en autos y los informes de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Lambayeque: a) Juzgado de Paz del Centro Poblado Conday, con competencia territorial en el Centro Poblado Conday