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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (09/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 9 de octubre de 2018 El Peruano / remitiendo propuestas de creaciones de Juzgados de Paz. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en mérito de los informes elaborados por la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la mencionada Corte Superior; y a las solicitudes de los Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes Centros Poblados: a) Carucaya, Distrito de Platería, Provincia Puno; b) Kimsa Marka, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao; c) Palca, Distrito de Ollachea, Provincia de Carabaya; y d) Caspa, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, propone la creación de un juzgado de paz en las referidas localidades. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación de los Juzgados de Paz solicitados. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impidan acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma oportuna y e fi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas. En consecuencia, de conformidad con el informe de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Puno: a) Juzgado de Paz del Centro Poblado Carucaya, con competencia territorial en el Centro Poblado Carucaya; y en las Comunidades Chaata, Angostura, Huyllahuyco, San Juan de Calala, Santiago de Aquechia, Naza Parco, Calla Central, así como, las Parcialidades Patillani y Quimsa Pujjo; y el Sector Nueva Alianza, Distrito de Platería, Provincia de Puno, Región Puno. b) Juzgado de Paz del Centro Poblado Kimsa Marka, con competencia territorial en las Comunidades Iñacaya Pichincuta Hueco Cucho (sede), Quelcahueco, Pacco Risalazo, Catamuro I y Catamuro II, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Región Puno. c) Juzgado de Paz del Centro Poblado Palca, con competencia territorial en el Centro Poblado Palca (sede) y en las Comunidades Sector Chullupampa, Sector Munaypata y Pumachanca, Distrito de Ollachea, Provincia de Carabaya, Región Puno. d) Juzgado de Paz del Centro Poblado Caspa, con competencia territorial en los Centros Poblados Calliri Central (sede), Calliri Cantutani, Siqui Caballuni, Huerta Parque, Caspa Collpajahuira, Caspa Central, Caspa Jananpaca, Jaruni Carinvico, Chila Pucara, Ancoaque Quilcani, San Francisco Ancoaque, Chila Chambilla, Chiarjaque, Chila Chambilla Karacarani, Piurani y Jaruni, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Región Puno. Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación, son los que están descritos en los informes del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1699545-6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 158-2018-P-CE-PJ Lima, 4 de octubre de 2018VISTO:El O fi cio N° 0161-2018-P-CED-CSJSM/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y el O fi cio N° 956-2018-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín propone la creación de un Juzgados de Paz en el Centro Poblado Nueva Florida, Distrito y Provincia de Bellavista, Región San Martín. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y e fi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas.