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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (09/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 9 de octubre de 2018 El Peruano / Superior de Justicia de Lima Este, propone la creación de Juzgados de Paz en los siguientes Sectores: a) “El Valle” del Anexo 22 de Jicamarca, Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí; b) “Unión Bellavista” del Anexo 22 de Jicamarca, Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí; c) Los Cedros del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito Santísimo Salvador de Pachacamác, Provincia de Lima; d) El Pedregal del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito Santísimo Salvador de Pachacamác, Provincia de Lima; e) Los Ángeles, comprensión del Anexo 22 de Jicamarca-Pampa de Canto Grande, Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí; y, f) El Trébol, comprensión del Anexo 22 de Anexo 22 de Jicamarca-Pampa de Canto Grande, Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí; así como en el Asentamiento Humano Los Portales de Basilio Auqui, comprensión del Anexo 08 de Jicamarca, Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí; y, en “La Vizcachera” Anexo 2 de Jicamarca; Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y e fi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los informes de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Lima Este: a) Juzgado de Paz del Sector “El Valle” del Anexo 22 de Jicamarca, con competencia territorial en las Asociaciones Sector “El Valle” (sede), Grupo Los Claveles, Grupo Bloquetera, Grupo Santa Rosa, Sector Los Álamos, Zona La Floresta y Zona Las Palmeras; Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Región Lima. b) Juzgado de Paz del Sector “Unión Bellavista” del Anexo 22 de Jicamarca, con competencia territorial en los Sectores “Unión Bellavista” (sede), Media Luna, Villa del Sol, La Rinconada de Villa del Sol, Cruz Palomar, Las Colinas del Palomar, El Mirador - La Chancadora, Lomas Altas y Los Artesanos; Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Región Lima.c) Juzgado de Paz del Sector Los Cedros del Centro Poblado Huertos de Manchay, con competencia territorial en las Asociaciones de Vivienda Sector Los Cedros (sede), Sector Virgen de Chapi, Sector Los Linderos, Sector Los Rosales de la Portada III, Sector Hijos de la Portada II y Sector San Pablo el Mirador; Distrito Santísimo Salvador de Pachacamác, Provincia y Región Lima. d) Juzgado de Paz del Sector El Pedregal del Centro Poblado Huertos de Manchay, con competencia territorial en las Asociaciones de Vivienda Sector El Pedregal, Sector A - Los Eucaliptos, Sector Bello Horizonte, Sector La Florida, Sector Los Cactus y Las Palmeras; Distrito Santísimo Salvador de Pachacamác, Provincia y Región Lima. e) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Los Portales de Basilio Auqui, comprensión del Anexo 08 de Jicamarca, con competencia territorial en Los Portales de Basilio Auqui, Los Eucaliptos, Villa Unión, El Bosque de Jicamarca, Corazón de Jesús, Parque Industrial, La Rinconada Valle el Triunfo y Proyecto 2000; Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Región Lima. f) Juzgado de Paz del Sector Los Ángeles, comprensión del Anexo 22 de Jicamarca-Pampa de Canto Grande, con competencia territorial en el Sector Los Ángeles (sede), Grupo Valle Sagrado, Grupo Los Jardines, Grupo Las Flores, Grupo Mirador, Grupo Los Pinos y Grupo El Paraiso; Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Región Lima. g) Juzgado de Paz del Sector El Trébol, comprensión del Anexo 22 de Jicamarca-Pampa de Canto Grande, con competencia territorial en el Sector El Trébol, Zona Los Encantos, Zona Los Industriales, Zona Volcán, Grupo Los Jazmines y Grupo Bolognesi; Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Región Lima; y, h) Juzgado de Paz de “La Vizcachera” Anexo 2 de Jicamarca, con competencia territorial en La Vizcachera; Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Región Lima. Artículo Segundo .- Los límites geográ fi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los aparecen descritos en los informes del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero .- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1699545-9 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2018-P-CE-PJ Lima, 5 de octubre de 2018VISTOS:Los O fi cios Nros. 626, 756 y 1213-2018-GG-PJ cursados por la Gerencia General del Poder Judicial, remitiendo propuestas de creación de Juzgados de Paz. CONSIDERANDO:Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en mérito a los informes elaborados por la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la mencionada Corte Superior; y a las solicitudes de los Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes Centros Poblados de la Región Huánuco: a) Rondoni, Distrito de Cayna, Provincia de Ambo; b) Pachachupán, Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco; y c) San Miguel de Mitoquera, Distrito de Santa María del Valle, Provincia de Huánuco, propone la creación de un juzgado de paz en las referidas localidades.