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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (09/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 9 de octubre de 2018 / El Peruano (sede) y el Caserío El Paraiso; Distrito y Provincia de Cutervo, Region Cajamarca. b) Juzgado de Paz del Centro Poblado Minas, con competencia territorial en el Centro Poblado Minas (sede); los Caseríos Santa Rosa de Minas, El Limón, Pampa Grande, Las Juntas, El Tomate, Chumbicate, Yerba Buena, Ventarrones y San Bernardo de Inamiaco; y los Sectores Coro Alto, Coro Bajo y Sanibamba; Distrito de Querocotillo, Provincia de Cutervo, Región Cajamarca; y, c) Juzgado de Paz del Centro Poblado Hierba Buena, con competencia territorial en el Centro Poblado Hierba Buena (sede); los Caseríos Santa Rosa, El Espinal, La Succha, El Molino, El Higirón, El Espinal Chico, Paja Blanca, Ladino y Pasallirca; y los Sectores Rodeopampa, Naranjo y Mangaypa; Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque. Artículo Segundo .- Modi fi car la competencia territorial de los siguientes Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Lambayeque: a) Juzgado de Paz del Caserío Machucará, Distrito de Motupe, Provincia y Región Lambayeque, que comprenderá además del Caserío Machucará y sus anexos, a los Caseríos Olos y El Sauce; y, b) Juzgado de Paz del Caserío Cangrejera, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque, que comprenderá además del Caserío Cangrejera, a los Caseríos Villa Rumo, Moyán, Palacio y Palo Blanco, y Anexo Nuevo Palo Blanco. Artículo Tercero .- Rati fi car la competencia territorial del Juzgado de Paz del Caserío Santa Lucia, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe. Región Lambayeque, establecida por Resolución Administrativa N° 083-2014-CE-PJ del 12 de marzo de 2014. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación, son los aparecen descritos en los informes del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto .- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1699545-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 156-2018-P-CE-PJ Lima, 4 de octubre de 2018VISTOS:Los O fi cios Nros. 996 y 1066-2018-GG-PJ cursados por la Gerencia General del Poder Judicial, remitiendo propuestas de creaciones de Juzgados de Paz. CONSIDERANDO:Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en mérito a los informes elaborados por la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la mencionada Corte Superior; y a las solicitudes de los Alcaldes de las Municipalidades de los Centros Poblados Umuto, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi; y Laramani, Distrito de Kunturkanki, Provincia de Canas, ambos de la Región Cusco, propone la creación de un juzgado de paz en las referidas localidades. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación de los Juzgados de Paz solicitados. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impidan acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma oportuna y e fi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas. En consecuencia, de conformidad con el informe de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Cusco: a) Juzgado de Paz del Centro Poblado Umuto, con competencia territorial en las Comunidades Campesinas Umuto (sede), Machacca y Sonccomarca, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchis, Región Cusco. b) Juzgado de Paz del Centro Poblado Laramani, con competencia territorial en el Centro Poblado Larami y en las Comunidades Campesinas Oquebamba, Pucacancha, Kcasillo Phatanga, Chiwinayra y Thusa, Distrito de Kunturkanki, Provincia de Canas, Región Cusco. Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación, son los que están descritos en el informe del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1699545-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 157-2018-P-CE-PJ Lima, 4 de octubre de 2018.VISTOS:Los O fi cios Nros. 386, 955, 972 y 1152-2018-GG-PJ cursados por la Gerencia General del Poder Judicial,