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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (09/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 9 de octubre de 2018 El Peruano / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN - Juzgado de Trabajo Transitorio - Tarapoto Artículo Segundo.- Diferir hasta el 1 de noviembre de 2018, la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete, Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03; y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, correspondientes a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y San Martín, respectivamente, a la Corte Superior de Justicia de Piura como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Paita, 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, establecido en los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 228-2018-CE-PJ; teniendo dichos órganos jurisdiccionales transitorios un plazo de funcionamiento de seis meses en la Corte Superior de Justica de Piura. Artículo Tercero.- Diferir hasta el 1 de noviembre de 2018, las medidas administrativas complementarias dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 228-2018-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Modi fi car el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 228-2018-CE-PJ, respecto al cambio de competencia funcional y/o territorial de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura, para que de manera exclusiva tramite con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Piura, y cierre el turno para el trámite de los procesos con la Ley N° 26636 (LPT), a partir del 26 de noviembre de 2018. b) La 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura, aperturen el turno para tramitar en adición a sus funciones los procesos laborales con la Ley Nº 26636 (LPT), con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Piura, a partir del 26 de noviembre de 2018. c) El 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura, para que a exclusividad tramite con turno abierto los expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con competencia territorial en los Distritos de Piura, Castilla y Veintiseis de Octubre, a partir del 26 de noviembre de 2018. d) El 1º Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02, Corte Superior de Justicia de Lima Este, aperture el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Zona 02, hasta que equipare su carga procesal en trámite con el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03, a partir del 1 de noviembre de 2018. e) El Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03, Corte Superior de Justicia de Lima Este, aperture el turno para recibir expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) de la Zona 03, dejando de tener competencia territorial en la Zona 02 para el trámite de los procesos laborales de la mencionada subespecialidad, manteniendo su competencia funcional y territorial en lo que respecta a la liquidación de los expedientes laborales con la Ley Nº 26636 (LPT), en todo el Distrito Judicial de Lima Este, a partir del 1 de noviembre de 2018. f) El 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura, tramitará con turno abierto y a exclusividad los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con competencia territorial en los Distritos de Piura, Castilla y Veintiseis de Octubre, a partir del 26 de noviembre de 2018. g) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, ampliará su competencia funcional para tramitar los procesos laborales con la Ley Nº 26636 (LPT), con competencia territorial en los Distritos de Piura, Castilla y Veintiseis de Octubre, a partir del 1 de noviembre de 2018. h) El 1º Juzgado de Paz Letrado de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, liquidará su carga procesal referida a la Ley Nº 26636 (LPT), a partir del 26 de noviembre de 2018. i) Los Juzgados de Paz Letrado, Juzgados Civiles y Juzgados Mixtos que conocen procesos laborales en las sedes de Catacaos, Tambo Grande, Canchaque, Huancabamba, Huarmaca, Chulucanas, Pacaipampa y Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura, asumirán en adición a sus funciones, el trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, y la liquidación de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de dicha ley, manteniendo sus competencias territoriales, a partir del 26 de noviembre de 2018. Artículo Quinto.- Modi fi car el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 228-2018-CE-PJ, a fi n que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este, Piura y San Martín, realicen las siguientes acciones administrativas: a) Que la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura redistribuya durante el mes de enero de 2019, toda su carga procesal pendiente tramitada con la Ley N° 26636, de manera equitativa y aleatoria, hacia la 1° y 2° Sala Civil de Piura, con excepción de aquellos expedientes que hasta el 31 de enero de 2019 se encuentren expeditos para resolver, a fi n de no perjudicar a las partes de los referidos procesos y para que la Sala Laboral cuente con carga su fi ciente mientras se elevan los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) Que el 1° Juzgado de Trabajo de la provincia de Piura redistribuya durante el mes de noviembre de 2018 toda su carga procesal pendiente tramitada con la Ley N° 26636, de manera equitativa y aleatoria, hacia el 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, con excepción de aquellos expedientes que hasta el 9 de noviembre de 2018 se encuentren expeditos para resolver, a fi n de no perjudicar a las partes de los referidos procesos. c) Que el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral de la provincia de Piura redistribuya durante el mes de noviembre de 2018 toda su carga procesal pendiente tramitada con la Ley N° 26636 hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Castilla, con excepción de aquellos expedientes que hasta el 9 de noviembre de 2018 se encuentren expeditos para resolver, a fi n de no perjudicar a las partes de los referidos procesos. d) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes del 31 de octubre de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2018, debiendo remitir al Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03 de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de octubre de 2018. e) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 31 de octubre de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2018, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1º y 2º Juzgado Civil Permanente así como al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, de la misma Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de octubre de 2018. f) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, resuelva antes del 31 de octubre de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2018, debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de San Vicente de Cañete de la misma Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de octubre de 2018. Artículo Sexto. - Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este, Piura y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.