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9 NORMAS LEGALES Martes 9 de octubre de 2018 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 237-2018/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE TRABAJADOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PARTICIPAR EN LA REUNIÓN CARA–A–CARA CON EL EQUIPO EVALUADOR DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA, EN EL MARCO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN MUTUA DEL PERÚ, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA Lima, 5 de octubre de 2018CONSIDERANDO: Que mediante el O fi cio N° 33461-2018-SBS de fecha 20 de setiembre de 2018 la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la invitación de la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) para participar en la reunión cara-a-cara con el equipo evaluador del GAFILAT, en el marco del proceso de evaluación mutua del Perú, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 10 y 11 de octubre de 2018; Que el citado evento tiene como objetivo que el equipo evaluador del GAFILAT y las autoridades peruanas intercambien ideas sobre los posibles cambios y los temas que se encuentran bajo discusión del Informe de Evaluación Mutua (IEM); asimismo, permitirá identi fi car los temas no resueltos que serán llevados a la reunión del Grupo de Trabajo de Evaluaciones Mutuas a realizarse en diciembre próximo durante el Pleno del GAFILAT; Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que permitirá profundizar en temas relacionados con el bene fi ciario fi nal, perfeccionar el marco normativo y operativo, así como mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los contribuyentes, lo que deberá materializarse en indicadores concretos y comparables internacionalmente, tales como los referidos a la reducción de la evasión y el incumplimiento tributario; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00137-2018-700000 de fecha 5 de octubre de 2018, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Marco Antonio Eloy Reynoso Guzmán, Jefe (e) de la División de Análisis de Casos Especiales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del año fi scal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Marco Antonio Eloy Reynoso Guzmán del 9 al 12 de octubre de 2018 para participar en la reunión cara-a-cara con el equipo evaluador del GAFILAT, en el marco del proceso de evaluación mutua del Perú; debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Marco Antonio Eloy Reynoso Guzmán, Jefe (e) de la División de Análisis de Casos Especiales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, del 9 al 12 de octubre de 2018, para participar en la reunión cara-a-cara con el equipo evaluador del GAFILAT, en el marco del proceso de evaluación mutua del Perú, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 10 y 11 de octubre de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Marco Antonio Eloy Reynoso GuzmánPasajes (incluye la Tarifa Única por Uso De Aeropuerto – TUUA) US $ 744,33 Viáticos US $ 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1699721-1 Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000014-SUNAT/7G0000 Trujillo, 27 de setiembre del 2018