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3 NORMAS LEGALES Martes 9 de octubre de 2018 El Peruano / Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 .- Encargar, a partir de la fecha, al señor Eduardo Alfredo Guevara Dodds, Viceministro de Hidrocarburos, el puesto de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 3 .- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1699764-2 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Brasil y México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 925-2018/MINSA Lima, 5 de octubre del 2018Visto, el Expediente N° 18-089658-001, que contiene la Nota Informativa N° 533-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto el Decreto Supremo N° 027- 2018-EM DECRETO SUPREMO Nº 028-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2018-EM se modi fi caron el literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1208, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2016-EM, entre otras disposiciones; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 027-2018-EM en tanto OSINERGMIN culmina el proceso de fi jación del Valor Agregado de Distribución que se encuentra en curso; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo Único.- Objeto Dejáse sin efecto el Decreto Supremo Nº 027-2018- EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1699764-1 Aceptan renuncia de Viceministro de Electricidad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2018-EM Lima, 8 de octubre de 2018 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2018- EM, de fecha 15 de mayo de 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2018, se designó al señor Raúl Lizardo García Carpio, en el cargo de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, el citado funcionario ha presentado la renuncia al cargo, la cual resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Raúl Lizardo García Carpio, en el cargo de