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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 El Peruano / correspondiente, que como máximo debe ser dentro de los tres (3) primeros meses del siguiente año. Según sea adoptado el acuerdo, por el Directorio o la Junta General de Accionistas, el director o Accionista del Emisor, que tenga vinculación con la contraparte del Acto o contrato, debe abstenerse de participar en la deliberación y votación que se lleve a cabo para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, sin perjuicio de la observancia de la Ley General, en lo que resulte aplicable. Para la rati fi cación de los Actos y contratos comprendidos en el numeral 5.2 del artículo 5, se requerirá el informe de la entidad externa, elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. La autorización con los parámetros y/o condiciones, como la rati fi cación de las operaciones realizadas, deberán ser informadas en calidad de hecho de importancia. Artículo 9.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA OPERACIÓN Para efectos de determinar si el Acto o contrato a celebrar involucra al menos el cinco por ciento (5%) de los activos totales del Emisor, se tendrán en cuenta los estados fi nancieros anuales auditados individuales o separados, según sea el caso, correspondientes al año anterior a la fecha en la que se pretende celebrar el Acto o contrato. Artículo 10.- INFORME DE LOS TÉRMINOS DEL ACTO O CONTRATO En el supuesto enunciado en el numeral 5.2 del artículo 5, la entidad externa que se designe y contrate para revisar los términos del Acto o contrato, inclusive si éste fuera a título gratuito, emitirá informe con su opinión fundamentada, revelando el análisis, prácticas o metodología utilizados para medir o valorizar los activos o pasivos u otros materia del Acto o contrato. La entidad externa debe pronunciarse sobre si el precio o contraprestación materia del Acto o contrato, se realiza a Valor razonable u otra medición debidamente fundamentada en su informe. Adicionalmente, la entidad externa se hace responsable por la veracidad y contenido del mismo. El Gerente pondrá a disposición de los directores o de los accionistas del Emisor, según corresponda, el informe de los términos del Acto o contrato elaborado por la entidad externa, desde el día de la convocatoria a sesión de Directorio o a Junta General de Accionistas, para aprobar o rechazar la celebración de dicho Acto o contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 130 y 173 de la Ley General, en los casos que resulten aplicables. El informe elaborado por la entidad externa no es vinculante para los efectos del acuerdo que pudieran adoptar los órganos del Emisor y deberá estar a disposición de los accionistas que así lo soliciten. Artículo 11- REQUISITOS DE LA ENTIDAD EXTERNA Pueden actuar como entidades externas las sociedades de auditoría inscritas y habilitadas como tales en cualquiera de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, empresas bancarias, agentes de intermediación, empresas proveedoras de precios, empresas de consultoría especializadas en actividades de valorización de empresas o bancos del exterior de primera categoría, de acuerdo con la lista vigente publicada en el portal web del Banco Central de Reserva del Perú. La entidad externa debe ser elegida por el Directorio del Emisor. Los directores que tengan vinculación con la entidad externa y con la contraparte del Acto o contrato, deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación que se lleve a cabo para la elección de la entidad externa. Para ser contratada por el Emisor, la entidad externa, sus accionistas, socios, directores, Gerentes y personal técnico encargado del informe de los términos del Acto o contrato, deben cumplir con lo siguiente: 11.1 No tener vinculación con las personas jurídicas intervinientes en el Acto o contrato, según los supuestos señalados en el artículo 5 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, o norma que lo sustituya. 11.2 No tener vinculación con los directores, Gerentes, socios o accionistas con derecho a voto, cuya participación sea igual o superior a más del diez por ciento (10%) del capital social de las personas jurídicas intervinientes en el Acto o contrato, según los supuestos señalados en el artículo 5 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, o norma que lo sustituya. 11.3 No haber auditado los estados fi nancieros de alguna de las personas jurídicas intervinientes en el Acto o contrato o con alguna de las empresas que integran sus grupos económicos en los dos (2) años anteriores a la fecha en la que se pretende celebrar el Acto o contrato. 11.4 No tener o haber tenido en los tres (3) años anteriores a la fecha en la que se pretende celebrar el Acto o contrato, una relación de negocio comercial o contractual y de carácter signi fi cativo, con las personas jurídicas intervinientes en el Acto o contrato o con alguna de las empresas que integran sus grupos económicos. La relación de negocios se presumirá signi fi cativa cuando cualquiera de las partes hubiera emitido facturas o pagos por un valor superior al cinco por ciento (5 %) de sus ingresos anuales según los estados fi nancieros anuales individuales o separados correspondientes al año anterior a la fecha en la que se pretende celebrar el Acto o contrato. 11.5 No haber recibido en los tres (3) años previos a la contratación donaciones, bene fi cios o cualquier otro importe superior al cinco por ciento (5%) de sus ingresos anuales, de alguna de las partes involucradas en el Acto o contrato o de alguna de las empresas de sus grupos económicos según los estados fi nancieros anuales individuales o separados, auditados o no auditados, de ser el caso, correspondientes al año anterior a la fecha en que se pretenda celebrar el Acto o contrato. Corresponde al Emisor veri fi car que la entidad externa, sus accionistas, socios, directores, Gerentes y personal técnico encargado del informe de los términos del Acto o contrato, cumplen con los requisitos precedentes, en lo que le resulte aplicable, pudiendo, para ello, recabar de dicha sociedad una declaración jurada, en la que la entidad externa mani fi este que ni ella ni sus accionistas, socios, directores, Gerentes y personal técnico encargado del informe, se encuentran incursos en alguno de los supuestos contenidos en el párrafo precedente que le resulten aplicable. Artículo 12.- HECHOS DE IMPORTANCIA La aprobación por el Directorio o la Junta General de Accionistas, según corresponda, de un Acto o contrato comprendido en el literal c) del artículo 51 de la Ley, la selección de la entidad externa que realizará el informe a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, así como la recepción del informe, deberán ser comunicados como hechos de importancia, sin perjuicio de las demás obligaciones que debe cumplir por el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01, o norma que la sustituya. Artículo 13.- COMPETENCIA DE LA SMV La competencia de la SMV respecto a la aplicación de las presentes Disposiciones, se circunscribe únicamente a imponer una sanción al Emisor, cuando se tome conocimiento y se determine que dicho Emisor: 13.1 Realizó el Acto o contrato, sin contar con: (i) la aprobación a que se re fi ere el artículo 5 o, (ii) la autorización con parámetros del Directorio o la Junta General de Accionistas en el supuesto previsto en el artículo 8, según corresponda; 13.2 No se produjo la rati fi cación del Acto o contrato, en el supuesto previsto en el artículo 8 de autorización con parámetros; 13.3 No cumplió con designar o contratar a una entidad externa para la emisión del informe de revisión