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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 / El Peruano correspondiente y/o realizó el Acto o contrato, sin haber obtenido previamente el informe de la entidad externa; 13.4 No cumplió con poner a disposición del Directorio o la Junta General de Accionistas, a la convocatoria a sesión o Junta, según se trate, el informe de la entidad externa; sea para la aprobación a que se re fi ere el artículo 5 o para la rati fi cación correspondiente a que se re fi ere el artículo 8; 13.5 No se rati fi có el Acto o contrato dentro del plazo establecido en el artículo 8; 13.6 Se rati fi có el Acto o contrato por el Directorio o la Junta General de Accionistas, según corresponda, sin contar con el informe de la entidad externa, en caso de autorización con parámetros a que se re fi ere el artículo 8; 13.7 Adicionalmente, en el caso del Emisor extranjero, si no informa oportunamente las variaciones a que se refi ere el artículo 14. Los reclamos, denuncias, impugnaciones o cualquier otra situación relacionada con la observancia de lo establecido en las demás disposiciones contenidas en la presente norma y en el literal c) del artículo 51 de la Ley, deben tramitarse ante las instancias previstas para controversias societarias en la Ley General o en el estatuto social del Emisor o las que correspondan. Artículo 14.- EMISORES CONSTITUIDOS EN EL EXTRANJERO CON VALORES NACIONALES Los Emisores constituidos en el extranjero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 que decidan no someterse a las presentes Disposiciones, deberán informarlo al mercado, así como si cuentan o no con una política referida a transacciones entre partes vinculadas. En caso de que cuente con dicha política, deberá informar: (i) las instancias de la organización que intervienen en la aprobación de las transacciones, de ser el caso; (ii) sus políticas de revelación o de difusión entre sus accionistas de este tipo de transacciones; (iii) las normas de su país de origen sobre el particular que le son aplicables; y, (iv) otra información relevante a juicio del Emisor. El Emisor constituido en el extranjero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la inscripción de sus acciones con derecho a voto en el Registro, deberá cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, caso contrario le son de cumplimiento obligatorio las presentes Disposiciones. Cualquier variación en lo comunicado a la SMV, de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo, deberá ser informado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de producido el cambio. La información de que trata el presente artículo debe ser comunicada al mercado como hecho de importancia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- A los fi nes del cálculo del cinco por ciento (5%) a que se re fi eren las presentes Disposiciones, en aquellos Actos o contratos expresados en una moneda distinta a la de los estados fi nancieros del Emisor, se deberá convertir dicho monto a la moneda de los referidos estados fi nancieros, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS al cierre del día, correspondiente a la fecha del cálculo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En caso de que los Emisores constituidos en el extranjero a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 1, opten por no someterse a las presentes Disposiciones, deberán informarlo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones, en calidad de hecho de importancia, así como los demás aspectos señalados en el artículo 14, caso contrario le serán de cumplimiento obligatorio las presentes Disposiciones. Segunda.- En el caso de Actos o contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones, éstas les serán de aplicación cuando tales actos o contratos se renueven o prorroguen.Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1699490-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean diversos juzgados de paz en los Distritos Judiciales de la Selva Central y Junín PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 163-2018-P-CE-PJ Lima, 5 de octubre de 2018.VISTOS:Los O fi cios Nros. 757, 823, 957, 997, 1028 y 1065-2018-GG-PJ cursados por la Gerencia General del Poder Judicial, remitiendo propuestas de creación de Juzgados de Paz. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, en mérito a los informes elaborados por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la mencionada Corte Superior; y a las solicitudes de los Alcaldes de los siguientes Centros Poblados de la Región Junín, actualmente Distrito Judicial de la Selva Central: a) Fe y Alegría, Distrito de Rio Tambo, Provincia de Satipo; b) Unión Capiri, Distrito de Río Negro, Provincia de Satipo; c) San Juan De Huahuari, Distrito de Río Negro, Provincia de Satipo; d) Kiatary, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo; e) Zona Patria, Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo; y f) ciudad de Dios, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, propone la creación de un juzgado de paz en las referidas localidades. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación de los Juzgados de Paz solicitados. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impidan acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma oportuna y eficaz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de