Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 11 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

25

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima - Electro Oriente S.A., debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas Anexo a la R.M. N° 399-2018-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/. SAN MARTIN 613,239.54

1 CREACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RURAL MEDIANTE SISTEMA CONVENCIONAL DE LAS CC. NN. DE PUCALLPA, ALTO PUCALLPILLO, KONGOMPERA Y SHACAPA, DISTRITO DE SHANAO LAMAS - SAN MARTIN TOTAL

613,239.54

1700822-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. para el desarrollo del proyecto de electrificación en el departamento del Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 400-2018-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 578-2018/MEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER; el Informe N° 024-2018-MEM/DGER-JAL-JGG, de la Jefa (e) de Asesoría Legal de DGER; el Memorándum N° 420-2018-MEM/DGER-JEST, el Memorándum N° 325-2018-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 275-2018MEM/DGER-JEST, del Jefe de Estudios de la DGER; el Memorándum N° 400-2018-MEM/DGER-JAF, del Jefe (e) de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 180-2018-MEM/DGER-JPEI, del Jefe (e) de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 928-2018-MEM/OGAJ, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras

y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015EM, señala que tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal d) del artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a intervenciones que impliquen el mejoramiento del sistema eléctrico, sin ampliar la capacidad del mismo; asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculados al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, la identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, el Informe Técnico Económico de los equipos y materiales que requieran para mejorar la infraestructura técnica existente que permita la confiabilidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico, así como, el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la solicitud de transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Oficio N° G-795-2018 recibido el 24 de abril de 2018 complementado con el Oficio N° G-1042-18 recibido el 31 de mayo de 2018, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. solicita transferencia de recursos a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del proyecto: "Ampliación del SET Chahuares, Línea de Transmisión 60kV Chahuares - Kiteni y Subestación Kiteni del distrito de Echarati, provincia de la Convención del departamento de Cusco"; Que, en el marco de lo señalado en el Memorándum Nº 180-2018-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 3252018-MEM/DGER-JEST, Informe N° 275-2018-MEM/ DGER-JEST, Memorándum N° 400-2018-MEM/DGERJAF, Memorándum N° 420-2018-MEM/DGER-JEST; y, el Informe N° 024-2018-MEM/DGER-JAL-JGG; la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. por la suma de S/ 43 139 297,34 (Cuarenta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.