Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de octubre de 2018 /

El Peruano

de la Alianza del Pacífico y sus actividades, reuniones y eventos conexos, se contará con la participación de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno participantes, así como sus delegados, por lo que se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes y materiales logísticos y de exhibición que se destinen o ingresen en el marco de la referida Cumbre; Que, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley; Que, el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica, el conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que es competencia de dicho Ministerio definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior, asimismo, conforme al artículo 4 de la citada Ley, entre sus objetivos se encuentra desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERU, establece que es función de dicho organismo, desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERU y en la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2018­2019, incluyendo la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2018 y 2019. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores y del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1700826-2

Decreto Supremo que modifica la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza
DECRETO SUPREMO Nº 042-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece en su artículo 1, que el objeto de la misma es definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; Que, el artículo 34 de la citada Ley, señala que el Poder Ejecutivo adopta las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza que financia planes, programas, proyectos y actividades en zonas de frontera; estableciéndose que la creación del mencionado fondo se encuentra exceptuada de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0172013-RE, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá mediante resolución ministerial, la conformación de un grupo de trabajo integrado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza ­ CONADIF y representantes de los órganos de coordinación técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y del Ministerio de Economía y Finanzas ­ que ejercerá funciones de coordinación. Asimismo, señala que dicho grupo de trabajo tiene como fin proponer las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0682/RE2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores dispone la conformación del mencionado grupo de trabajo; Que, en la sesión ordinaria N° 01-2018 del CONADIF, realizada el 15 de marzo de 2018, a pedido de la titular del sector economía y finanzas, se acordó modificar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria

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