Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)
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NORMAS LEGALES
Jueves 11 de octubre de 2018 /
El Peruano
de la Alianza del Pacífico y sus actividades, reuniones y eventos conexos, se contará con la participación de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno participantes, así como sus delegados, por lo que se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes y materiales logísticos y de exhibición que se destinen o ingresen en el marco de la referida Cumbre; Que, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley; Que, el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica, el conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que es competencia de dicho Ministerio definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior, asimismo, conforme al artículo 4 de la citada Ley, entre sus objetivos se encuentra desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU, establece que es función de dicho organismo, desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU y en la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 20182019, incluyendo la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2018 y 2019. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores y del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1700826-2
Decreto Supremo que modifica la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza
DECRETO SUPREMO Nº 042-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece en su artículo 1, que el objeto de la misma es definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; Que, el artículo 34 de la citada Ley, señala que el Poder Ejecutivo adopta las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza que financia planes, programas, proyectos y actividades en zonas de frontera; estableciéndose que la creación del mencionado fondo se encuentra exceptuada de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0172013-RE, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá mediante resolución ministerial, la conformación de un grupo de trabajo integrado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza CONADIF y representantes de los órganos de coordinación técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y del Ministerio de Economía y Finanzas que ejercerá funciones de coordinación. Asimismo, señala que dicho grupo de trabajo tiene como fin proponer las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0682/RE2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores dispone la conformación del mencionado grupo de trabajo; Que, en la sesión ordinaria N° 01-2018 del CONADIF, realizada el 15 de marzo de 2018, a pedido de la titular del sector economía y finanzas, se acordó modificar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria