Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de octubre de 2018 /

El Peruano

Intercultural que contiene los compromisos y acciones de la institución, para fortalecer la justicia intercultural. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 171-2018-CE-PJ del 25 de junio de 2018 se estableció que el IX Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural se llevará a cabo del 25 al 27 de octubre del presente año, en la ciudad de Piura. Tercero. Que, al respecto, por razones presupuestales y coyuntura institucional, resulta pertinente modificar el lugar de realización de la citada actividad, la misma que se desarrollará en la ciudad de Lima. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el IX Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural se llevará a cabo los días 25 al 27 de octubre del año en curso, en la ciudad de Lima; quedando modificada en este extremo la Resolución Administrativa N° 171-2018-CE-PJ. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo de Justicia Indígena y Justicia de Paz, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1700612-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Amplían plazo de remisión y redistribución de expedientes dispuesta en la Res. Adm. N° 285-2018-P-CSJLI/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 377-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de octubre de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 159-2018-CE-PJ de fecha 30 de Mayo de 2018, la Resolución Administrativa N.° 285-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 23 de Julio de 2018 y el Informe N.° 049-2018-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 08 de Octubre de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N.° 159-2018-CE-PJ de fecha 30 de mayo de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales que se encontraban a cargo del 1°, 16°, 21°, 25°, 27° y 33° Juzgados Civiles y el 1°, 2°, 4°, 7° y 9° Juzgados Constitucionales de esta Corte Superior de Justicia, cuyo proceso interno haya sido conocido y resuelto por juzgados especializados que actualmente se encuentran desactivados, se redistribuyan al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales. Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 285-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 23 de Julio de 2018, la Presidencia de este distrito judicial dispuso la

remisión de los referidos expedientes (que versan sobre ejecución de sentencias supranacionales) hacia el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, en un plazo de veinte (20) días hábiles, debiendo incluir un informe detallado de acuerdo al tercer considerando de la citada resolución administrativa. Que, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se pone a conocimiento de este Despacho que culminado el plazo de remisión de expedientes dispuesta por la Resolución Administrativa N.° 285-2015-P-CSJLI/PJ y después de corroborar en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) la remisión de los expedientes, se ha observado que sólo en el caso del 1° y 4° Juzgado Constitucional, el 1°, 21° y el 33° Juzgado Civil han cumplido con remitir los procesos que debían y que, el 16°, 25° y 27° Juzgado Civil, el 2° y 9° Juzgado Constitucional no habían cumplido con dicho mandato, así como, el 33° Juzgado Civil le falta remitir uno de los dos expedientes que debía. En ese sentido, concluye el informe que en vista que a la fecha aún hay expedientes pendientes de ser remitidos hacia el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, sin perjuicio de aquellos que han sido observados y devueltos a sus juzgados de origen para su subsanación, se recomienda que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia emita una nueva resolución administrativa donde disponga un nuevo plazo definitivo para que estos expedientes lleguen sin ninguna observación (es decir, con todos sus escritos proveídos, con todos sus cargos de notificación, con foliación, etc.) y conteniendo el informe del estado situacional de cada uno de ellos, conforme se dispuso en la Resolución Administrativa N.° 285-2015-P-CSJLI/PJ. Que, ante este escenario descrito, es necesario que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponga las acciones administrativas pertinentes a fin de concluir con el proceso de remisión y redistribución de expedientes conforme establece la Resolución Administrativa N.° 285-2015-P-CSJLI/PJ, y que en cumplimiento del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 159-2018-CE-PJ el Juez del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la Corte Superior de Lima remita un informe a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, indicando la situación actual de cada uno de los expedientes de ejecución de sentencias supranacionales que tenga a su cargo; así como, el cronograma de ejecución de los mismos. Estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones Administrativas de vistos. Que, por las razones expuestas, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; RESUELVE: Artículo Primero: AMPLIAR de manera improrrogable el plazo de remisión y redistribución dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.° 285-2018-P-CSJLI/PJ, hasta el 31 de octubre del 2018, debiendo cumplir con los lineamientos establecidos en la citada resolución. Artículo Segundo: CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados Civiles y Constitucionales inmersos en

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