Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 11 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1700826-5

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de extradición activa del ciudadano peruano EDISON ADEMIR ARAUJO GUZMAN a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Carlos Miguel Callahua Domínguez, Alina Rosario Sánchez Meza, Martín Antonio López Vega y Américo Bernardo Mattos Álvarez. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de setiembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDISON ADEMIR ARAUJO GUZMAN, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Carlos Miguel Callahua Domínguez, Alina Rosario Sánchez Meza, Martín Antonio López Vega y Américo Bernardo Mattos Álvarez (Expediente Nº 1172018); Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 153-2018/COE-TPC, del 20 de setiembre de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para que sea procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Carlos Miguel Callahua Domínguez, Alina Rosario Sánchez Meza, Martín Antonio López Vega y Américo Bernardo Mattos Álvarez; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio del 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDISON ADEMIR ARAUJO GUZMAN, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Carlos Miguel Callahua Domínguez, Alina Rosario Sánchez Meza, Martín Antonio López Vega y Américo Bernardo Mattos Álvarez; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al tratado vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2018-2019, incluyendo la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en dicho periodo
DECRETO SUPREMO Nº 041-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se busca avanzar hacia la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como parte de una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo; coadyuvando al cumplimiento del tercer eje de la Política General del Gobierno al 2021 "Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible"; Que, conforme al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, la Presidencia Pro Témpore de este mecanismo de integración implica la organización de la XIV Cumbre Presidencial, la misma que se llevará a cabo en julio del año 2019, y además, organizar en el territorio nacional y terceros países una serie de reuniones preparatorias a nivel ministerial y de altos funcionarios y de representantes de organismos internacionales; así como diversas reuniones de Grupos Técnicos con la participación del sector empresarial, sociedad civil y académicos a partir del 24 de julio del 2018, por un período de doce meses, conforme al calendario de trabajo establecido en la Alianza del Pacífico; Que, en el marco de la XIII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico realizada en la ciudad de Puerto Vallarta, México, el 24 de julio de 2018, la República del Perú recibió de la República de Colombia, la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico; Que, los eventos y reuniones programados en los países de la Alianza del Pacífico y terceros países durante el período que el Perú ejerza la Presidencia Pro Témpore suponen una participación y presencia multisectorial para garantizar una adecuada y efectiva conducción del proceso de integración. Ello permite demostrar el liderazgo del país en la región para abordar temas de coyuntura regional, así como, afrontar de manera integral, eficiente y multisectorial las responsabilidades que corresponden para la preparación y organización del mismo; por lo que resulta necesario declarar de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacifico durante dicho periodo; Que, en las actividades de la Presidencia Pro Témpore de la República del Perú de la Alianza del Pacífico que comprende la realización de la XIV Cumbre Presidencial

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