Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de octubre de 2018 /

El Peruano

públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de intendencia en el ámbito de su competencia; Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración; y, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, al señor ALFREDO AMERICO ALVARO COLLAO, en el cargo de confianza de Sub Director de la Sub Dirección de Investigación y Gestión de la Información de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2º.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú realice las acciones necesarias para la contratación del funcionario designado, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 3º.- DISPONER, que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PETER RAFAEL GONZÁLES REYES Intendente Nacional (e) 1700468-1

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Aprueban Reglamento para la Evaluación y Certificación de la Cocina Mejorada
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 144-2018-02.00 Lima, 5 de octubre de 2018 VISTO: El Informe N° 01- 2018-NTCM (1), de la Comisión encargada de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Nueva Norma Técnica "Cocina Mejorada", de fecha 21 de setiembre de 2018; el Informe N°151- 2018 -09.00 (2), de la Gerencia de Investigación y Normalización, de fecha 21 de setiembre de 2018; el Memorando N° 2728-2018-05.00 (3), de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de fecha 27 de setiembre de 2018 y el Memorando N° 738-2018-03.01 (4), de la Asesoría Legal, de fecha 01 de octubre de 2018; y, CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, de acuerdo con

lo establecido en su Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo N° 147, es una entidad de tratamiento especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que forma parte del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público interno, que además funciona con autonomía técnica, administrativa y económica y con patrimonio propio y es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender sus fines; Que, el Decreto Supremo N° 013-2018-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de agosto de 2018, aprobó la Nueva Norma Técnica "Cocina Mejorada", derogando el Decreto Supremo N° 015-2009-VIVIENDA, que en su momento también aprobó la primera Norma Técnica "Cocina Mejorada"; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 013-2018-VIVIENDA, establece que el SENCICO apruebe en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación de la referida norma, el Reglamento para la Evaluación y Certificación de la Cocina Mejorada, conforme a dicho Decreto Supremo; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 1082018-02.00, de fecha 23 de agosto de 2018, se designó la Comisión encargada de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Nueva Norma Técnica "Cocina Mejorada" y por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 133-2018-02.00, de fecha 18 de setiembre de 2018, se rectificó el error material en el cuadro de integrantes de la Comisión encargada de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Nueva Norma Técnica "Cocina Mejorada", dejándose subsistente los demás extremos de la misma; Que, según documento del Visto (1), la precitada Comisión informó a la Gerencia de Investigación y Normalización, a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Oficina de Planificación y Presupuesto, acerca de la culminación del Proyecto de Reglamento para la Evaluación y Certificación de la Cocina Mejorada; Que, la Gerencia de Investigación y Normalización emitió el Memorando N° 389-2018-09.00 de fecha 03 de octubre de 2018, indica que es necesario adquirir nuevos equipos para el Laboratorio de Evaluación de Cocinas Mejoradas por lo que se solicitó al Departamento de Abastecimiento y a la Oficina de Planificación y Presupuesto, realizar los trámites correspondientes"; Que, con el documento del Visto (3), la Oficina de Planificación y Presupuesto remitió su opinión técnica adjuntando el informe respectivo con el que revisó y adecuó la propuesta elaborada por la Comisión, validando la misma; Que, tomando en consideración lo señalado por la Comisión encargada de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Nueva Norma Técnica "Cocina Mejorada" así como la demanda de uso de las cocinas mejoradas, corresponde actualizar los criterios técnicos que garanticen la seguridad de la población en el uso de las mismas; Que, resulta necesario reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 013-2018-VIVIENDA sobre los requisitos técnicos mínimos de seguridad, concentraciones intradomiciliarias, consumo energético, rotulado y embalaje que deben cumplir las cocinas mejoradas fijas y móviles que utilizan biomasa y actualizar definiciones conforme a la norma vigente, a fin de mejorar la calidad de vida de la población rural en situación de pobreza y pobreza extrema; De conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Con el visto de la Gerenta (e) Investigación y Normalización, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Gerenta de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Secretaría General, del Asesor Legal y de la Gerenta General;

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