Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 11 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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del Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, designando al Ministerio de Relaciones Exteriores ­ a través de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF ­ en reemplazo del Ministerio de Economía y Finanzas, como coordinador del grupo del trabajo para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 ­ Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza Modificase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 ­ Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE, con el siguiente texto: "Tercera.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, ejerce funciones de coordinación del grupo de trabajo que propone las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. El grupo de trabajo, además de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, está integrado por dos (02) representantes (titular y alterno) de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. La propuesta final del grupo de trabajo incluye la organización y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del citado fondo. Los órganos de coordinación técnica de los demás integrantes del CONADIF, pueden solicitar su incorporación en el mencionado grupo de trabajo". Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www. rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- En un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades integrantes del grupo de trabajo encargado de proponer las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, designan a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación de su titular. SEGUNDA.- En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del vencimiento del plazo para que los sectores designen a sus representantes, el Grupo de Trabajo presenta su propuesta final al Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1700826-3

Ratifican las "Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos"
DECRETO SUPREMO Nº 043-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las "Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos" fueron aprobadas en la 26° Reunión Anual del Consejo de Gobernadores, evento celebrado los días 10 y 11 de diciembre de 2014 en la ciudad de la Haya, Reino de los Países Bajos; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase las "Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos" aprobadas en la 26° Reunión Anual del Consejo de Gobernadores, evento celebrado los días 10 y 11 de diciembre de 2014 en la ciudad de la Haya, Reino de los Países Bajos. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1700826-4

Nombran Cónsul Honoraria del Perú en Zagreb, República de Croacia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 191-2018-RE Lima, 10 de octubre de 2018 VISTA: La Resolución Suprema N° 079-2018-RE, de 18 de abril de 2018, que resuelve dar por terminadas las funciones del señor Marijan Hanzekovic como Cónsul

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