Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
Artículo 6.- Generación seguimiento a los indicadores de información

5
y

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias; los Lineamientos de Organización de Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 0542018-PCM; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM; y, el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial denominado Estrategia VRAEM 2021 Apruébese el Plan Multisectorial denominado "Estrategia de Intervención para el Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - Estrategia VRAEM 2021", en adelante "Estrategia VRAEM 2021"; que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Coordinación y Articulación de la Estrategia VRAEM 2021 Encárguese a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA la responsabilidad de coordinar las acciones que lleven a cabo las entidades del Poder Ejecutivo en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro en el ámbito de sus competencias, con el objeto de proponer políticas, planes, proyectos, programas, actividades y estrategias de intervención integrales en el indicado ámbito geográfico, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados; para lo cual cuenta con el apoyo de las instancias pertinentes de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Incorporación de compromisos establecidos en la "Estrategia VRAEM 2021" Los respectivos Ministerios, los Gobiernos Locales del ámbito del VRAEM y los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Junín, Cusco y Huancavelica, consideran los compromisos establecidos en la "Estrategia VRAEM 2021" en la programación multianual de inversiones correspondiente. A efectos de alcanzar los objetivos del Plan, cada Ministerio debe priorizar la atención de los problemas y/o necesidades públicas, a fin de disponer las respectivas medidas sectoriales nacionales que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno; de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 029-2018-PCM. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la "Estrategia VRAEM 2021" se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Información sobre avance de la implementación de la "Estrategia VRAEM 2021" 5.1. El Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA, debe informar cada tres (3) meses al Consejo de Ministros sobre el avance en la ejecución de la Estrategia a la que se refiere el presente dispositivo normativo, para lo cual participará en la respectiva sesión del Consejo de Ministros. 5.2. El Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA, podrá informar ante la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre el avance en la ejecución de la Estrategia a la que se refiere el presente dispositivo normativo, si así lo estimarán pertinente los integrantes de la citada Comisión del Congreso de la República.

6.1. Los titulares de cada sector, en el marco de la rectoría que ejercen, aseguran la generación de información de los indicadores priorizados. 6.2. Los Secretarios Generales y Gerentes Generales de las entidades que conforman el Poder Ejecutivo actúan como enlace en representación de sus titulares, para participar en las reuniones que DEVIDA convoque y asimismo realizan el seguimiento al interior de cada sector y remiten los informes semestrales sobre el avance en la ejecución física y financiera de sus actividades y proyectos, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA, la misma que puede solicitar información en base a sus lineamientos y formatos que establezca para tal efecto. Esta información será consolidada, analizada y remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7.- Actualización de la "Estrategia VRAEM 2021" Producto de las evaluaciones anuales, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA, propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la actualización de la "Estrategia VRAEM 2021", de estimarlo pertinente. Artículo 8.- Evaluación final de resultados de la "Estrategia VRAEM 2021" Producto de las evaluaciones anuales, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA, realiza una evaluación final de los resultados durante el periodo 2018-2021; la misma que será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros durante el primer semestre del año siguiente. Artículo 9.- Fusión de comisiones en la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA 9.1 Apruébese la fusión por absorción de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro -CODEVRAEM y la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga (CODEHUALLAGA), en la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA 9.2 Toda referencia normativa a las funciones que vienen ejerciendo la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro -CODEVRAEM y la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga (CODEHUALLAGA), una vez concluido los procesos de fusión, se entiende como efectuadas en la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA Artículo 10.- Conformación de las Comisiones encargadas de los procesos de fusión 10.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo, se constituyen las comisiones encargadas de los proceso de fusión, integradas cada una de ellas por dos (2) representantes de cada una de las instancias involucradas con el proceso de fusión respectivo. La Presidencia de cada comisión la ejerce uno de los representantes de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA 10.2. Los representantes de las comisiones de fusión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de fusión, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y al término del plazo de su designación remiten el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso de fusión. 10.3 Los procesos de fusión culminan en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contabilizados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.