Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de octubre de 2018 /

El Peruano

UNA INTERVENCIÓN BASADA EN LAS PRIORIDADES TERRITORIALES DEL VRAEM 1. EL ESTADO FRENTE A LOS RETOS Y POTENCIALIDADES DEL VRAEM: ANTECEDENTES. De acuerdo con el Decreto Supremo Nº112-2017-PCM, el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM está conformado por 69 distritos ubicados en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Cusco, Huancavelica y Junín. Como se observa en el mapa 1, estos se diferencian en dos zonas, tanto de intervención directa (31 distritos) como de influencia (38 distritos). La determinación de los distritos que conforman el VRAEM responde a un interés del Estado peruano por atender necesidades latentes en estas localidades. Sin embargo, el VRAEM es también un escenario de potencialidades. Se trata de un territorio con características muy especiales y heterogéneas en términos biofísicos y socioeconómicos. En tal sentido y considerando la importancia de la aplicación del enfoque intercultural, cabe señalar que en materia intercultural, por ejemplo, se estima que el 71.85% de la población del VRAEM tiene como idioma una lengua indígena u originaria. Asimismo, de acuerdo al Ministerio de Cultura, en los territorios del valle se asientan 600 localidades pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, siendo de estas, 365 comunidades campesinas, 126 comunidades nativas y 109 localidades sin tipo identificado por la Dirección Regional Agraria, correspondientes a cinco pueblos indígenas u originarios: ashaninka, kakinte,matsigenka, nomatsigenga y quechuas1. En términos productivos, en el territorio del VRAEM existen áreas con vocación para cultivos en limpio, de calidad agroecológica media. Estos se ubican en las terrazas bajas y planicies inundables de los ríos Apurímac, Mantaro, Ene, Perene, Tambo, entre otros. Mapa 1. Distritos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM.

Elaboración propia a partir del Decreto Supremo Nº112-2017-PCM.

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Esta información tiene como fuente la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) a cargo del Ministerio de Cultura. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº 29785, el VMI tiene a su cargo la BDPI; cabe precisar que dicho instrumento está referido a pueblos indígenas u originarios del país, de conformidad con los criterios de identificación de dichos pueblos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa. La BDPI es referencial, no tiene carácter constitutivo de derechos, por lo que no supone un registro, y se encuentra en permanente actualización. Si una o más comunidades no figuran en los listados oficiales, no se afectarán sus derechos colectivos de acuerdo a lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT. Además, según el Decreto Legislativo Nº1360, la BDPI constituye una fuente de información para los distintos niveles de gobierno, en la elaboración y desarrollo de políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas u originarios que habitan en el territorio nacional.

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