Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

101

desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Estatuto, artículo 46 del Reglamento Electoral y el literal c, del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos como se consigna en el acta presentada. b. Asimismo, en cuanto al candidato Ysaías Chumbes Huillca, este debió presentar licencia sin goce de haber, pues señaló que es actualmente servidor público de la Municipalidad de Villa El Salvador desde el año 1988. Ante dicha inadmisibilidad, la mencionada organización política, con fecha 25 de junio de 2018, presentó su escrito de subsanación y señaló lo siguiente: a. Respecto al Acta de elección interna, esta fue suscrita por los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de Lima Metropolitana, quienes fueron designados por el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN), mediante Resolución Nº 025-2018-COEN-UPP (fojas 27 y 28), para elegir a los candidatos a alcaldes y regidores distritales de los distritos de Lima Metropolitana, que incluyen el distrito de Villa El Salvador. b. Y en cuanto a la licencia sin goce de haber, requerida al candidato Ysaías Chumbes Huillca, precisó que esta no pudo ser tramitada debido al mal estado de salud del candidato y que se encontraba internado en el servicio de Neuro-Traumatología de la Red Asistencial del Hospital Guillermo Almenara Irigoyen, del 21 de mayo al 19 de junio de 2018, lo cual acreditó con el original de la constancia de internamiento, de fecha 30 de mayo de 2018 (fojas 34); copia del certificado de incapacidad temporal para el trabajo, de fecha 4 de junio del presente año (fojas 35); solicitud de licencia por incapacidad causada por enfermedad, presentada con fecha 6 de junio del año en curso (fojas 38); original de la cita médica, para el 22 de junio de 2018 (fojas 36), y el original del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber por 30 días antes de las elecciones municipales (fojas 33). Mediante Resolución Nº 00162-2018-JEE-LIS2/ JNE (fojas 55 a 60), de fecha 14 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de la mencionada organización política, al considerar que, en efecto, se aprecia que quienes firmaron el Acta de Elección Interna fueron los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de Lima, por lo cual no podía dejar de apreciarse que resulta manifiesto que el órgano electoral central no fue quien efectuó la proclamación de resultados, sino un órgano descentralizado, lo cual, a criterio del JEE, es una trasgresión a la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. Con fecha 18 de julio de 2018, la organización política presentó recurso de apelación (fojas 65 a 73) contra la Resolución Nº 00162-2018-JEE-LIS2/JNE, y señaló que: a. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de su Estatuto, el artículo 25 de su Reglamento Electoral, y los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se cumplió con garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. b. Asimismo, precisó que el JEE no valoró los documentos presentados con el escrito de subsanación, respecto a la licencia sin goce de haber del candidato a regidor Ysaías Chumbes Huillca. CONSIDERANDOS Respecto al cumplimiento de la democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP establece lo siguiente: Artículo 19°.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 20 del mismo cuerpo normativo, señala que: Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política [énfasis agregado]. 3. Los artículos 25, numeral 25.2, y 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE, prescriben lo siguiente: Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos [...] 29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 4. Por otro lado, los artículos 51 y 60 del Estatuto de la organización política Unión por el Perú (fojas 78 a 99), establecen que: Artículo 51°.- El Comité Electoral Nacional es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Nacional los Reglamentos Electorales para llevar a cabo los procesos de elección de los representantes de los diversos órganos de gobierno del Partido, así como de la elección de los candidatos que deben participar en los diversos procesos electorales nacionales, regionales, municipales o vecinales, convocados por quien desempeñe el Gobierno de la Nación. Dichos reglamentos, para entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el Comité Directivo Nacional. [...] El Comité Electoral Nacional promoverá la elección de los comités electorales provinciales y distritales [énfasis agregado]. Artículo 60°.- La elección de las autoridades y candidatos del Partido, en todos los niveles, se regirá por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de candidatos, cómputo de votos, verificación de cómputo estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del Comité Electoral Nacional [énfasis agregado]. 5. En mérito a las atribuciones antes descritas, el COEN, emitió el Reglamento Electoral Nacional (fojas 100 a 119), que estableció en los artículos 20 y 25, literales b,i, p, q, y t, lo siguiente: Artículo 20°.- Los Comités Electorales Especiales Descentralizados (CEED) son los órganos electorales partidarios responsables de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido específicamente designados por el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia con la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.