Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de octubre de 2018 /

El Peruano

su Estatuto, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00802-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huancayo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701138-6

JNE, del 19 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la organización política Junín Sostenible con su Gente para el Concejo Distrital de Chongos Bajo, debido a lo siguiente: a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afiliados conforme lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley N.° 28044, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La modificación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva. c) El documento de reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional del 13 de febrero de 2018, mediante el cual se modificó el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). La personera legal de la citada organización política, en su recurso de apelación, de fecha 22 de julio de 2018, señaló lo siguiente: a) Existe un error de tipeo (error material) al consignar en el acta de elecciones internas "elección a través de órganos partidarios", cuando lo correcto debió ser "elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios". b) El Estatuto ha sido modificado mediante reunión extraordinaria conforme a los artículos 9, 47 y 49 acordándose incorporar las tres modalidades del artículo 24 de la LOP. c) El comité ejecutivo regional acordó que las elecciones regionales y municipales 2018 se lleven a cabo en la modalidad de elección través de los delegados. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N.° 082-2018JNE (en adelante, elReglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. El acta de elección interna de candidatos de la organización política consignó que, de acuerdo al artículo 24 de la LOP, se procedió a dar lectura a la Directiva N° 0012018-CERE/MINJSCG del Comité Electoral Regional, en la que se precisó que la modalidad de elección será mediante elección a través de órganos partidarios, en la forma de lista completa como lo señala el artículo 31 y 35 del Reglamento de Elecciones y el artículo 40° del Estatuto. 5. Al respecto, si bien, dicha modalidad no la establece el artículo 24 de la LOP, lo cierto es que, tanto el Informe

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el concejo distrital de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1597-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022054 CHONGOS BAJO - CHUPACA - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017592) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución N° 00804-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huancayo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00804-2018-JEE-HCYO/

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