Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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FECHA DE PAPELETAS IMPUESTAS Desde el 01.01.2018 hasta el 30.09.2018

NORMAS LEGALES
PORCENTAJE DE DESCUENTOS 50%

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

En el caso de cancelar las deudas del presente ejercicio por pronto pago al contado conceder el beneficio de descuento del 50%. Artículo 12º.- DESISTIMIENTO

Los descuentos señalados comprenden también los montos de revalidación de licencia de conducir vencida. Para el caso las infracciones de tránsito sancionadas con los códigos M.1 y M.2., el descuento para todos los periodos de sanción hasta el 30.09.2018 es del 30%. Así mismo para las infracciones cometidas por conducir vehículos menores, la rebaja de infracciones por todos los periodos señalados es del 90%; sin considerar las infracciones M.1 y M.2, las cuales se sujetan al descuento establecido en el párrafo anterior. En el caso de existir descuentos establecidos por ley por cancelación dentro del plazo legal, el presente descuento no se aplicará. Artículo 8º.- DE LA TASA DE DERECHO DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL. Otorgar el beneficio de descuentos del 100% sobre el total liquidado a los vehículos internados en el Depósito Municipal al 30/09/2018. Artículo 9º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS. Otorgar el beneficio de descuentos por pago al contado de las deudas por Multas Administrativas contenidas en las Resoluciones de Multas y Multas Directas acotadas sobre las papeletas de infracción, como se indica:
MULTAS ADMINISTRATIVAS Deuda generada hasta el 31.12.2013 Deuda generada del 01.01.2014 hasta el 31.12.2017 Deuda generada del 01.01.2018 hasta el 30.09.2018 DESCUENTO 90% 80% 70%

a). El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de sus deuda; por tal motivo, éste deberá desistirse de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento, para lo cual deberá presentar por trámite documentario el escrito pertinente. b). Tratándose de procesos iniciados ante el poder judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Provincial del santa ­ Chimbote, el deudor deberá presentar copia certificada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo 13º.- DEL LEVANTAMIENTO DEL PROCESO COACTIVO Y/O MEDIDAS CAUTELARES. Con el acogimiento al beneficio y cancelación total de las deudas, se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida y se suspenderá el procedimiento de cobranza coactiva iniciada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los beneficios establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores, responsables e infractores que a la fecha gozaran de algún beneficio de fraccionamiento de pago y/o hayan realizado pagos a cuenta, siempre que cancelen al contado el saldo de la deuda con el beneficio señalado, según corresponda. El beneficio se aplicará sobre el saldo existente a la fecha de pago. Segunda.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución alguna bajo ningún concepto. Asimismo, en ningún caso procederá la devolución por concepto de gastos y/o costas procesales canceladas con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- El presente beneficio regirá a partir del día siguiente de su publicación teniendo como fecha de vigencia hasta el 30 de noviembre del 2018. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Informática y Tecnologías de la Comunicación y demás órganos administrativos competentes el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional su amplia difusión. Quinta.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NEPTALI F. BRICEÑO PORRAS Alcalde (e) 1701370-1

En el caso de Multas administrativas por construir sin Licencia de Edificación (Construcción), el descuento será del 90% para todos los periodos señalados impuestas al 30.09.2018. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción de procedimiento que impone sanciones no pecuniarias o la ejecución de estas según sea el caso. Artículo 10º.- DE LA TASA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE USO DE MERCADOS. Otorgar el beneficio de descuento del 90% por pago al contado de las deudas por Tasa de servicios públicos de uso de mercados, regulada mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2003-MPS y demás disposiciones afines y/o complementarias, por las deudas liquidadas al 30.09.2018. El presente beneficio no comprende las deudas por tasa de servicio público de uso de mercados referido a los mercados que cuenten con expediente de privatización en trámite y/o aprobado. Artículo 11º.- DE LA TASA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA. Otorgar el beneficio de descuentos del 90% por pago al contado de las deudas por Tasa de Ocupación de Vía Pública, por las deudas liquidadas al 31.12.2017.

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