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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (13/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 13 de octubre de 2018 / El Peruano FECHA DE PAPELETAS IMPUESTASPORCENTAJE DE DESCUENTOS Desde el 01.01.2018 hasta el 30.09.2018 50% Los descuentos señalados comprenden también los montos de revalidación de licencia de conducir vencida. Para el caso las infracciones de tránsito sancionadas con los códigos M.1 y M.2., el descuento para todos los periodos de sanción hasta el 30.09.2018 es del 30%. Así mismo para las infracciones cometidas por conducir vehículos menores, la rebaja de infracciones por todos los periodos señalados es del 90%; sin considerar las infracciones M.1 y M.2, las cuales se sujetan al descuento establecido en el párrafo anterior. En el caso de existir descuentos establecidos por ley por cancelación dentro del plazo legal, el presente descuento no se aplicará. Artículo 8º.- DE LA TASA DE DERECHO DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL. Otorgar el bene fi cio de descuentos del 100% sobre el total liquidado a los vehículos internados en el Depósito Municipal al 30/09/2018. Artículo 9º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS. Otorgar el bene fi cio de descuentos por pago al contado de las deudas por Multas Administrativas contenidas en las Resoluciones de Multas y Multas Directas acotadas sobre las papeletas de infracción, como se indica: MULTAS ADMINISTRATIVAS DESCUENTO Deuda generada hasta el 31.12.2013 90% Deuda generada del 01.01.2014 hasta el 31.12.2017 80% Deuda generada del 01.01.2018 hasta el 30.09.2018 70% En el caso de Multas administrativas por construir sin Licencia de Edi fi cación (Construcción), el descuento será del 90% para todos los periodos señalados impuestas al 30.09.2018. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción de procedimiento que impone sanciones no pecuniarias o la ejecución de estas según sea el caso. Artículo 10º.- DE LA TASA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE USO DE MERCADOS. Otorgar el bene fi cio de descuento del 90% por pago al contado de las deudas por Tasa de servicios públicos de uso de mercados, regulada mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2003-MPS y demás disposiciones afi nes y/o complementarias, por las deudas liquidadas al 30.09.2018. El presente bene fi cio no comprende las deudas por tasa de servicio público de uso de mercados referido a los mercados que cuenten con expediente de privatización en trámite y/o aprobado. Artículo 11º.- DE LA TASA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA. Otorgar el bene fi cio de descuentos del 90% por pago al contado de las deudas por Tasa de Ocupación de Vía Pública, por las deudas liquidadas al 31.12.2017.En el caso de cancelar las deudas del presente ejercicio por pronto pago al contado conceder el bene fi cio de descuento del 50%. Artículo 12º.- DESISTIMIENTOa). El acogimiento al bene fi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de sus deuda; por tal motivo, éste deberá desistirse de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento, para lo cual deberá presentar por trámite documentario el escrito pertinente. b). Tratándose de procesos iniciados ante el poder judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Provincial del santa – Chimbote, el deudor deberá presentar copia certi fi cada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo 13º.- DEL LEVANTAMIENTO DEL PROCESO COACTIVO Y/O MEDIDAS CAUTELARES. Con el acogimiento al bene fi cio y cancelación total de las deudas, se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida y se suspenderá el procedimiento de cobranza coactiva iniciada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los beneficios establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores, responsables e infractores que a la fecha gozaran de algún beneficio de fraccionamiento de pago y/o hayan realizado pagos a cuenta, siempre que cancelen al contado el saldo de la deuda con el beneficio señalado, según corresponda. El beneficio se aplicará sobre el saldo existente a la fecha de pago. Segunda.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución alguna bajo ningún concepto. Asimismo, en ningún caso procederá la devolución por concepto de gastos y/o costas procesales canceladas con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- El presente bene fi cio regirá a partir del día siguiente de su publicación teniendo como fecha de vigencia hasta el 30 de noviembre del 2018. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Informática y Tecnologías de la Comunicación y demás órganos administrativos competentes el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional su amplia difusión. Quinta.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NEPTALI F. BRICEÑO PORRAS Alcalde (e) 1701370-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES