Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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costos operativos de los servicios públicos de limpieza pública, serenazgo y parques y jardines, contribuciones que fueran objeto de ratificación por la Municipalidad Distrital del Callao, pero con el propósito coadyuvar a la reactivación económica, formalización y sinceramiento de los contribuyentes respecto a la deuda tributaria en el estado que se encuentren, es atribución del Concejo Municipal el aprobar beneficios tributarios con descuentos de insoluto, intereses y multas tributarias de acuerdo al nivel adeudado. Este beneficio se aplica a las deudas de personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y, de ser el caso, la extinción de las deudas tributarias de personas naturales y MIPYME que estuvieran afectas; Que, el Informe Nº041-2018-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº612-2018-SGCyRT-GATR-MDLP de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº124-2018SGFT-GATR/MDLP de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, así como, con el Informe Nº068-2018-EC-GATRMDLP de la Ejecutoría Coactiva, dentro de sus alcances técnicos tributarios, señalan la conformidad y procedencia del proyecto de ordenanza para que sea aprobada por el Pleno del Concejo Municipal, al existir hasta el 31 de Agosto de 2018, un avance en la recaudación del año Fiscal 2018, de S/1'664,394.99 soles en Impuesto Predial, S/1'703,972.19 soles de Arbitrios Municipales, S/26,160.65 soles de deudas fraccionadas, la suma de S/7,131.45 soles en multas tributarias 2018 entre otros conceptos; habiéndose recaudado un total de S/3'368,397.18 por el aludido Impuesto Predial y Arbitrio Municipal; existiendo un saldo por cobrar entre impuesto predial (Año 1999 al 2018), arbitrios municipales (Año 2011 al 2018) y multas tributarias (Año 2015 al 2018), el acumulado de S/42'910,699.44 soles; Que, el Informe Nº598-2018-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Memorándum Nº19212018-GAF-MDLP de la Gerencia de Administración y Finanzas, refieren dentro de sus alcances técnico presupuestal y financiero, que se ha logrado recaudar el 68.16% de lo presupuestado en impuestos municipales (Impuesto Predial) y el 44.64% de recursos directamente recaudados (Arbitrios Municipales), es decir, la suma de S/3'368,397.18 soles, que constituye el 51.28% de lo presupuestado al 2018, siendo una recaudación deficitaria por cuanto falta recaudar el 31.84% en Impuesto Predial y el 55.36% de Arbitrios para lograr lo proyectado (S/6'569,000.00 soles), quedando el equivalente al 48.72% por recaudar entre ambas contribuciones para el presente ejercicio fiscal, la suma de S/3'200,632.82 soles, por lo que debe incentivarse a los contribuyentes a realizar sus pagos y cumplir con los objetivos institucionales; Que, con el Informe Nº630-2018-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye y opina sobre la procedencia del proyecto de "Ordenanza que Aprueba Beneficios Generales, Extraordinarios y exoneraciones para el Pago de Deudas Tributarias", recomendando su aprobación al Pleno del Concejo Municipal; Que, el Dictamen Nº006-2018 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, luego de analizar los informes técnicos tributarios, presupuestales, financieros y jurídico sustentatorios mencionados en los considerandos anteriores, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de "Ordenanza que Aprueba Beneficios Generales, Extraordinarios y exoneraciones para el Pago de Deudas Tributarias", que tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el diario oficial por un período de treinta (30) días calendarios, como política municipal de promocionar facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los vecinos del distrito y en conmemoración del 54º Aniversario de la creación política del Distrito de La Perla; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta respectiva, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS GENERALES, EXTRAORDINARIOS Y EXONERACIONES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS 2018 Artículo 1º.- Objeto y Alcance

El objeto de la presente ordenanza es otorgar beneficios tributarios generales y extraordinarios de carácter temporal y exoneraciones a todos los contribuyentes del distrito de La Perla, que mantengan deuda tributaria vencida en vía ordinaria y coactiva, como parte del apoyo social a la comunidad perleña en conmemoración del 54º Aniversario de la creación política del distrito. Tiene como alcance a todos los contribuyentes registrados en el Sistema de Administración Tributaria de la Entidad. Artículo 2º. - Beneficios generales por pago al contado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y Regularización Tributaria. 2.1 Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda trimestral o anual, se les descontara el 100% de los intereses moratorios por todos los años. 2.2 Los contribuyentes que registren deuda vencida por Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda mensual o anual, se les descontara el 50% del valor insoluto y el 100% de los intereses moratorios por todos los años. 2.3 Los administrados que registren deuda por Multas Tributarias emitidas hasta el tercer trimestre del ejercicio 2018, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les descontara el 100% de los intereses moratorios y el 50% sobre el importe insoluto con la aplicación de la gradualidad correspondiente en caso de deudas tributarias. Artículo 3º.- Precisiones sobre los beneficios generales. 3.1 El presente beneficio general es de aplicación a las deudas pendiente de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, cuyos tributos se encuentren vencidos. 3.2 Los contribuyentes que resulten de la regularización de su obligación tributaria como Omisos o Subvaluadores tendrán los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. 3.3 Los montos sujetos a los beneficios generales, se cancelarán al contado, así mismo, se podrá cancelar por año o trimestre. 3.4 Los beneficios serán aplicables para los contribuyentes adultos mayores, jubilados y personas con discapacidad que tuviesen otro beneficio adicional o principal por Arbitrios Municipales. 3.5 En caso el contribuyente que se acoja al presente beneficio general y tenga pluralidad de multas tributarias, pagará solo el de más alto valor y se exonerará el 50% de las más bajas. 3.6 Tratándose de arbitrios y multas tributarias aplicadas a bodegas o pequeños negocios o pymes en una unidad predial que a su vez son utilizados como vivienda familiar, solo pagará con beneficios generales las obligaciones del predio que utiliza para el giro comercial. 3.7 Procederá el fraccionamiento de la deuda tributaria resultante de la aplicación de los beneficios generales señalados en el artículo 2º, hasta por un plazo de 36 meses. Se pierde el fraccionamiento cuando el contribuyente incumpla con el pago de tres (03) cuotas seguidas o intercaladas. 3.8 La deuda tributaria, contenida o no en valores, notificada o no, exigible por vencimiento durante la vigencia de la presente ordenanza, podrá ser determinada por la administración tributaria, con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente, por los períodos vencidos. Artículo 4º.extraordinario. Precisión sobre beneficio

4.1 Establézcase beneficios extraordinarios a los contribuyentes que acrediten enfermedad grave con documento oficial del área de salud competente, adicionándose al beneficio general resultante el 50% del valor insoluto por arbitrios municipales. En caso de Enfermedad Terminal, debidamente acreditado se exonerará el 100% de la referida obligación tributaria por única vez. Artículo 5º.- Quiebre de Valores, Suspensión del Procedimiento y Deuda en Cobranza Coactiva

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