Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la sanción. 3) Las deudas por las multas administrativas provenientes de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, originadas de los códigos de Infracción 7.036, 7.037, 7.038 y 7.039, las que tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: DESCUENTO EN PORCENTAJE
PERIODO CONCEPTO DE DEUDA Insoluto de la multa Costas y Costos (**) Hasta el 12/Abril/2017 Desde el 13/Abril/2017 Hasta el julio del 2018

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 466-MDSMP San Martín de Porres, 11 de setiembre de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; VISTO:

95% 100%

70% 100%

** No incluye Depósito y liberación de vehículos internados. 4) Las deudas por las multas administrativas provenientes de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, no originadas de los códigos de Infracción 7.036, 7.037, 7.038 y 7.039, las que tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: DESCUENTO EN PORCENTAJE
PERIODO 2016 CONCEPTO DE DEUDA Insoluto de la multa Costas y Costos (**) 95% 100% 80% 100% 2017

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 013-2018-CPF-2018-MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas, respecto a la Ordenanza que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el Memorándum Nº 905-2018-GM/MDMSP, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 353-2018-GPP/ MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 1165-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas, "son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa."; Que, el artículo 68º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos, las cuales son tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente. Asimismo, comprende aquellas tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por el aprovechamiento de bienes públicos de propiedad de la municipalidad; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su Artículo 39º que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobados por cada entidad; Que el, numeral 42.2 del artículo 42º de la citada norma, señala que "El TUPA también incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su competencia, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia"; Que el numeral 51.1 del artículo 51º, de la mencionada norma, establece que "Procede establecer derechos de

** No incluye Depósito y liberación de vehículos internados." DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende los procedimientos de cobranza coactiva, generados en mérito a sanciones administrativas, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las unidades orgánicas que la conforman, Secretaría General la publicación en el diario Oficial El Peruano; Subgerencia de Informática la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe); Gerencia de Imagen y Comunicación Social la difusión; Gerencia de Rentas y Gerencia de Fiscalización Administrativa su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1701851-1

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