Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Provincial del Santa ­ Chimbote, el criterio adoptado por esta corporación edil es utilizar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios y no tributarios existentes; en tal sentido se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes y/o administrados que aún no han cumplido con cancelar sus deudas tributarias y no tributarias puedan acogerse a este beneficio y cumplir con sus obligaciones; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según informe Legal Nº 1223-2018-GAJ/MPS de fecha 6 de agosto de 2018 , concluye que según el inciso 8) del Art. 9 concordante con la 1era parte del Art. 39 y Art. 40 de la Ley 27972 reconoce al concejo Municipal la facultad de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional por ser normas de carácter general en beneficio del interés general, motivo por el cual es competencia del Pleno Edil MPS Aprobar el Proyecto de ordenanza presentada, y previamente se debe anexar el Dictamen de Comisión del concejo Municipal-MPS de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo ­ RIC. Que, mediante Dictamen Nº006-2018-CPPA/MPS, la comisión Permanente de Planificación, Presupuesto y Administración acordó: Previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica APROBAR la ordenanza Municipal que establece régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias la cual consta de 13 artículos y 05 disposiciones finales. Que estando en lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD, el Concejo de la Municipalidad Provincial del Santa y con la dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta Aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º - FINALIDAD OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA VÍA ORDINARIA Y COACTIVA, con carácter general, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objetivo de incentivar la regularización de sus obligaciones tributarias vencidas y por vencer que comprende el presente ejercicio y no tributarias pendientes de pago al 30 de SETIEMBRE del 2018. Artículo 2º - ALCANCE Los beneficios señalados comprenden: a) La deuda pendiente de cancelación por Tasa de Arbitrios Municipales, de los periodos 2002 al 2018. b) Los intereses tributarios c) Las multas tributarias. d) Las sanciones por Infracciones al reglamento de tránsito respecto de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre en la jurisdicción de la Provincia del Santa, e) Las sanciones por infracciones administrativas establecidas por la O.M. Nº 035-2007-MPS, O.M. Nº 0062014-MPS y demás ordenanzas que regulan el pago de multas administrativas. f) La Tasa de Derecho de Depósito Municipal, g) Tasa de Ocupación de La Vía Pública, y, h) Tasa de Servicios Públicos de Uso de Mercados y otras tasa similares de mercados. Artículo 3º.- DE LAS COSTAS Y GASTOS PROCESALES. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, suspéndase la cobranza de costas y gastos procesales, derivados de los conceptos señalados en el artículo 2º pendientes de pago hasta el 30 de setiembre del 2018. En el caso de las deudas tributarias por concepto Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto a los Espectáculos Público No Deportivos, Impuesto de Alcabala y, demás obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentre en cobranza vía coactiva, también se suspenderá el cobro de costas y gastos procesales. Se exceptúa del presente beneficio a los contribuyentes

y/o administrados que tengan proceso de tasación y/o remate de bienes muebles e inmuebles. Artículo 4º.- DE LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Otorgar el beneficio de descuentos por pago al contado de las deudas por Tasa de Arbitrios Municipales de acuerdo al siguiente detalle: A) Si cancela sólo la Tasa de Arbitrios Municipales, quedando pendiente de pago el Impuesto Predial.
DESCUENTO DE DEUDA INSOLUTA DE ARBITRIOS MUNICIPALES 80% 70% 50% 30% 10%

Arbitrios de Limpieza pública, barrido de calles, parques y jardines y Serenazgo Deuda generada del año 2002 al 2011 Deuda generada del año 2012 al 2013 Deuda generada del año 2014 al 2015 Deuda generada del año 2016 al 2017 Deuda generada del año 2018

DESCUENTO INTERESES MORATORIOS 100% 100% 100% 100% 100%

B) Sólo si está al día y/o cancela el Impuesto Predial conjuntamente con la Tasa de Arbitrios Municipales.
DESCUENTO DE DEUDA INSOLUTA DE ARBITRIOS MUNICIPALES 90% 80% 60% 40% 20%

Arbitrios de Limpieza pública, barrido de calles, parques y jardines y Serenazgo Deuda generada del año 2002 al 2011 Deuda generada del año 2012 al 2013 Deuda generada del año 2014 al 2015 Deuda generada del año 2016 al 2017 Deuda generada del año 2018

DESCUENTO INTERESES MORATORIOS 100% 100% 100% 100% 100%

Artículo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN PROCESO DE COBRANZA. Otorgar el beneficio de descuentos del 90% por pago al contado de las deudas por multas tributarias por Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular contenidas en las Resoluciones de Multa Tributaria, por las infracciones tipificadas en los Artículos 176º, 177º y 178º del TUO del Código Tributario y sus modificatorias y reguladas mediante la Ordenanza Municipal Nº 012-2006MPS vía ordinaria y/o coactiva. Artículo 6º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS POR INSCRIPCIÓN Y/O REGULARIZACIÓN POR OMISIÓN Y/O SUBVALUACIÓN. Otorgar por medio de la presente ordenanza el beneficio de condonación del 100% de las multas tributarias para la inscripción y/o regularización de: - Contribuyentes en calidad de propietarios, poseedores y/o responsables solidarios por los predios urbanos y/o rústicos que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores y presenten voluntariamente su declaración jurada de Impuesto Predial. - Contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos y que presenten voluntariamente su declaración jurada de Impuesto al Patrimonio Vehicular. Artículo 7º.- BENEFICIOS DE DESCUENTO POR PAGO AL CONTADO DERIVADAS DE DEUDAS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Dispóngase el beneficio de descuento por pago al contado sobre el SALDO DEL VALOR ORIGINAL DE LA MULTA DE TRÁNSITO y PEATONAL; para aquellas deudas administrativas existentes hasta el 30 de setiembre del 2018, según la siguiente escala.
FECHA DE PAPELETAS IMPUESTAS Hasta el 31.12.2012 Desde el 01.01.2013 hasta el 31.12.2017 PORCENTAJE DE DESCUENTOS 80% 60%

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