Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

75

Análisis del caso concreto 6. El artículo 19 de la LOP señala:

departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 19.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 7. El artículo 24 de la LOP, establece: "Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable". 8. El artículo 47 del Estatuto de la organización política Perú Libertario indica: "La designación de hasta una quinta parte del número total de candidatos a cargos de elección popular, será asumida directamente por la Secretario General del Partido y el Comité Ejecutivo Nacional". 9. Respecto al "Acta de aprobación de invitados del partido político Perú Libertario Región Ancash, para participar en las elecciones regionales y municipales 2018" del 31 de mayo de 2018, es necesario precisar que fue suscrita por Oscar Lira Cordero y por Marco Antonio Acosta Ashtu, quienes se presentan como secretario general y secretario de economía respectivamente. Al respecto, debe señalarse que conforme se visualiza del Registro de Organizaciones políticas (ROP), el secretario general del partido político Perú Libertario es Vladimir Cerrón Rojas quien junto con el Comité Ejecutivo Nacional tienen competencia para la designación directa conforme al artículo 47 del Estatuto de dicha organización política. Además, si bien en el acta de elecciones internas se reservó para la designación un cargo de la lista de candidatos, se designaron a dos personas, esto es, más del porcentaje permitido. 10. La parte recurrente, en su escrito de apelación, señala puntualmente que se debe tener en cuenta que quien ha designado a Liz Marlene Gonzales Acosta es el secretario general el 19 de junio de 2018, y que, por la renuncia de Timoteo Donato Sánchez Maguiña, se reemplazó a este por Romel Rusbel Flores Bartolo. No obstante ello, para este Supremo Tribunal Electoral la designación directa dada por el secretario general del partido político no es válida, pues este carecería de legitimidad para realizar dicha designación a sola firma, conforme se observa de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto del partido político. Asimismo, debe tomarse en cuenta que no ha mediado la solicitud de Timoteo Donato Sánchez Maguiña, candidato elegido en la elección interna, para desistirse de participar en las presentes Elecciones Regionales y Municipales 2018 y, así, se proceda a la designación directa correspondiente. 11. En ese sentido, conforme a lo establecido en el literal a numeral 25.1, del artículo 25 del Reglamento, el mencionado partido político no cumplió con respetar a los candidatos elegidos en su democracia interna, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mebes Luis Omar Rios Coral, personero legal titular de la organización política Perú Libertario y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00554-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial del Carhuaz,

SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701827-14

Convocan a magistrado para que asuma el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN N° 3238-2018-JNE Lima, doce de octubre de dos mil dieciocho. VISTA la razón de la secretaria general, de fecha 12 de octubre de 2018, en la que da cuenta de la ausencia del magistrado Jorge Balbín Olivera, presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales de administración de justicia electoral, presididos por un juez superior designado por la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra su sede. 2. Así, por medio de la Resolución N° 0274-2018-JNE, de fecha 3 de mayo de 2018, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado por Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Pasco, presidido por el magistrado Jorge Balbín Olivera, designado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Pasco. 3. Mediante la razón de la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, se ha tomado conocimiento de la ausencia del magistrado Jorge Balbín Olivera en el Jurado Electoral Especial de Pasco, desde la tarde del martes 9 de octubre de 2018. Al respecto, se conoció también que, según información brindada por el secretario del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el referido magistrado ha presentado su renuncia al Poder Judicial. 4. Dada la ausencia del citado magistrado y teniendo en cuenta que esta tiene carácter de permanente, es necesario adoptar las medidas inmediatas para dar continuidad a las funciones del Jurado Electoral Especial de Pasco, más aún cuando se verifica que dicho órgano de justicia electoral tiene 41 actas observadas y 1 pedido de nulidad de elecciones pendientes de resolver, para lo cual necesita contar con el quórum necesario, que es de 3 miembros, conforme al artículo 8, numeral 8.8, del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución N° 0483-2017-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2017. 5. En consecuencia, este Pleno estima necesario convocar, con carácter urgente, al suplente designado por la Corte Superior de Justicia de Pasco, juez superior David Ernesto Mapelli Palomino.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.