Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

PROVINCIAS

Que, el artículo 194º de la Constitución Policita del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, se otorgó el Beneficio de Regularización Tributario y No Tributaria en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones; Que, según la Sétima Disposición Final de la indicada Ordenanza, el alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación, asimismo para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 019-2018-MVMT, se decretó aprobar la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios para el pago de deudas pendientes en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, hasta el 29 de setiembre del año 2018; Que, mediante Memorándum Nº 335-2018- GATGM/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 296-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la citada Ordenanza hasta el 15 de octubre del año 2018, considerando que su prórroga permitirá que un mayor número de contribuyentes pueda acceder al beneficio otorgado; Que, a través del Informe Nº 411-2018-GAJ-GM/ MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable emitir el Decreto de Alcaldía que prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 246 -2018-MVMT, hasta el 15 de octubre de 2018, por encontrarse acorde con el ordenamiento Jurídico vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios para el pago de deudas pendientes en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, hasta el 15 de octubre de año 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía de acuerdo a sus funciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos su publicación en el Portal Institucional. (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANATOLIA GOLAC CHAMOLI DE LUDEÑA Alcaldesa (e) 1701679-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que aprueba beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias 2018
ORDENANZA Nº 004-2018-MDLP La Perla, 11 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº0062018 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, que aprueba el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias en el distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº776 ­ Ley de Tributación Municipal, que asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público administrativo; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA 2018, mediante el Acuerdo de Concejo Nº088-2017-AC-MDLP, fue modificado con la Resolución de Alcaldía Nº127-2018A-MDLP, que aprobó la incorporación del saldo de balance en el presupuesto institucional estableciendo un presupuesto institucional modificado (PIM), con un efecto en la recaudación respecto al rubro 08: Impuesto Municipal, con el importe de S/3'231,302.00 soles y por el Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados, el importe de S/5´497,925.00 soles, haciendo un total por todos los conceptos de recaudación de S/8'729,227.00 soles; sin embargo, de este monto global se estableció la meta dentro del PIM, a fin de recaudar por Impuesto Predial la cantidad de S/2'509.000.00 soles y S/4'060,000 soles de Arbitrios Municipales, con un total presupuestado de S/6'569,000.00 soles por ambos conceptos tributarios, habiéndose recaudado el equivalente al 51.60% del total presupuestado, quedando un remanente equivalente al 48.72%, razones que justifican una amnistía general extraordinaria y exoneraciones a favor de los contribuyentes, como parte del apoyo social y en conmemoración del 54º aniversario de la creación política del distrito; Que, bajo esos lineamientos normativos, es política tributaria de la actual gestión el sinceramiento de los

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